Resolución 587 - E.

Fecha de disposición26 Septiembre 2016
Fecha de publicación26 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 587 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.677.779/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos directos con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.696.231/15 agregado al principal como fojas 43 que es ratificado por la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO a fojas 63 del Expediente principal y a fojas 2/6 del Expediente N° 1.700.577/15, agregado al principal como fojas 44 ratificado a fojas 16/17 por las partes del Expediente de referencia donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.696.231/15 agregado al principal como foja 43 las partes manifiestan que conforme lo previsto en el Art. 20 de la Ley N° 14.250 no será de aplicación el cronograma de incremento salarial convenido entre la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO y UOMRA sino el que resulta del presente acuerdo, ratificando dicha Cámara a fojas 64 de autos. Que asimismo en el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.700.577/15, agregado al principal como fojas 44 ratificado a fojas 16/17 las partes pactan suspensiones para el personal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 2/5 del Expediente N° 1.696.231/15 agregado al principal como fojas 43 el cual es ratificado por la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO a fojas 63 del Expediente principal.

ARTÍCULO 2º

Declárese homologado el Acuerdo, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 2/6 del Expediente N° 1.700.577/15 agregado al principal como fojas 44 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 15 el cual es ratificado por las partes a fojas 16/17 de las actuaciones de referencia.

ARTÍCULO 3º

Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos , nómina del personal afectado, y el cronograma de incremento salarial suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 2/5 del Expediente N° 1.696.231/15 agregado al principal como fojas 43 y Expediente N° 1.700.577/15, obrante a fojas 2/6 agregado al principal como fojas 44, nómina del personal afectado obrante a foja 15 que es ratificado por las partes a fojas 16/17 y a fojas 63 por la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO.

ARTÍCULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.677.779/15

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 587/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.696.231/15 agregado como fojas 43 al expediente principal y ratificado por fojas 63 del expediente de cabecera; y del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.700.577/15 agregado como foja 44 conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante a fojas 15 que es ratificado por las fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 882/16 y 883/16 respectivamente. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta de Reunión de 02 de Noviembre de 2015

En la Ciudad de Campana, a los 02 días del mes de Noviembre de 2015, siendo las 16.00 hs., en representación de la UNION OBRERA METALURGICA Seccional CAMPANA, el Sr Francisco Abel...

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