Resolucion 587

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2007

ACTA Nº 957

Expediente ENRE Nº 24.637/07

Bs. As., 6/9/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar a 'EDESUR S.A' a prestar los servicios de Créditos de Consumos y Seguro de Continuidad Eléctrica, consistiendo el primero en la oferta realizada por 'EDESUR S.A.' o un tercero a los clientes de la Distribuidora de créditos para la compra de productos que contribuyan al uso eficiente, seguro y racional de la energía; y el segundo en la cobertura del servicio de electricidad para el núcleo familiar conviviente, ofrecido por un tercero, ante eventuales imprevistos que implicarían el cese del pago con el riesgo de corte del servicio. 2.- Determinar que los conceptos referidos a los Créditos de Consumo y al Seguro de Continuidad Eléctrica deben estar aclarados debidamente en la factura. 3.- Establecer que dichos conceptos como su monto deberán incluirse en la factura en forma discriminada después de la suma total de los demás rubros. 4.- En ningún caso la Distribuidora estará facultada para suspender el suministro de energía eléctrica por la falta de pago de los importes correspondientes a dichas actividades. 5.- 'EDESUR S.A.' no podrá aplicar los recargos previstos en el Reglamento de Suministro por mora en el pago de los importes mencionados. 6.- Determinar que el derecho del usuario de abonar únicamente el importe correspondiente a sus consumos por energía eléctrica puede ser ejercido en cualquier momento, sin que el precedente de haber pagado los importes referidos en alguna oportunidad constituya obstáculo para ello. 7.- Establecer que en el desarrollo de tales actividades 'EDESUR S.A.' no podrá afectar el capital y las reservas legales comprometidos en la actividad regulada. Los quebrantos que deriven de la actividad no regulada no deberán ser contabilizados en la estructura de costos para la determinación de los futuros cuadros tarifarios de la actividad regulada. 8.Determinar que el desarrollo de la actividad deberá asegurar el resguardo de la fluidez de los Recursos necesarios para el adecuado desenvolvimiento de la actividad regulada. 9.- 'EDESUR S.A.' deberá presentar copia certificada de los Convenios que suscribiera con relación a los servicios de Crédito de Consumo y Seguro de Continuidad Eléctrica. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA - Vocal tercero. -MARCELO BALDOMIR KIENER Vocal Primero. -- RICARDO A. MARTINEZ LEONE - Vicepresidente.

e. 17/9 Nº 557.373 v. 17/9/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 583/07

ACTA Nº 957

Expediente ENRE Nº 24.371/07

Bs. As., 6/9/07

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR