Resolución 586/2019

Fecha de publicación24 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019

VISTO el Expediente Nº 1.797.315/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.797.316/18 agregado como fojas 2 del Expediente N° 1.797.315/18, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08”E”, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que en las páginas en las páginas 3/7 del IF-2018-56770930-APN-DGDMT#MPYT, del EX2018-56710133-APN-DGDMT#MPYT, agregado a fojas 5 del Expediente N° 1.797.315/18, de fecha 30 de octubre de 2018, obra un nuevo acuerdo celebrado entre las mismas partes.

Que mediante los mismos se pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado convenio, con vigencia desde el 01 de Mayo 2018, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo de fojas 2/5 del Expediente Nº 1.797.316/18 agregado como fojas 2 del Expediente N° 1.797.315/18, sobre el índice inflacionario del INDEC, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio...

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