Resolución 440/2009
Fecha de disposición | 10 Junio 2009 |
Fecha de publicación | 10 Junio 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31671 |
instrumentation | Resoluciones |
Regla 4: 'NIC-Argentina efectuará el registro de nuevas denominaciones bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, GOB.AR, MIL.AR, NET.AR,
INT.AR y TUR.AR que cumplan con los siguientes requisitos:
· Denominaciones debajo del COM.AR: podrá registrar nombres dentro del subdominio COM.
AR cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera.
· Denominaciones debajo del ORG.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio ORG.AR las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres debajo del ORG.AR las personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro.
· Denominaciones debajo del GOB.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio GOB.AR las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla Nro. 7.
· Denominaciones debajo del MIL.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio MIL.AR las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla Nro. 7.
· Denominaciones debajo del NET.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio NET.AR las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la República Argentina.
· Denominaciones debajo del INT.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio INT.AR las entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina.
· Denominaciones debajo del TUR.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio TUR.AR las empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por la Secretaría de Turismo de la Nación para funcionar como tales conforme con la normativa vigente en la materia.
Los registrantes en el COM.AR, NET.AR,
ORG.AR y TUR.AR deberán suministrar el número del Documento Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T. o número de C.U.I.L., si se tratara de personas físicas. Las personas jurídicas deberán suministrar el número de C.U.I.T.
En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, éstas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de identificación tributaria del país de residencia. Esta regla no es aplicable a las solicitudes de registro de nombres de dominio cuyo formulario se haya completado con anterioridad al 1ro. de septiembre de 2000.
NOTA: En caso de que la entidad registrante de un dominio sea extranjera o no resida en nuestro país, deberá constituir un domicilio legal en la República Argentina.' Regla 11: 'El registrante, y/o solicitante, que requiere el registro de un nombre de dominio en representación de una persona física o jurídica, declarará bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar la solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información suministrada a NIC Argentina. Sin perjuicio de ello, NIC Argentina se encuentra facultada para denegar o revocar un nombre de dominio en caso de que el mismo, a su criterio, se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública si el registrante y/o solicitante no pudiera demostrar, a satisfacción de NIC Argentina, que se encuentra debidamente autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud. A tal fin, no se tendrán en consideración los 'caracteres multilingües' con excepción del carácter 'ñ'.
En el ámbito de aplicación exclusivo del subdominio 'TUR.AR', toda designación comercial otorgada por la Secretaría de Turismo de la Nación a una empresa de viajes y turismo, agencia de turismo o agencia de pasajes será considerada por NIC Argentina como una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública.
Las entidades registrantes que posean nombres de dominio registrados con anterioridad a la firma de la presente Resolución en el subdominio 'COM.AR' y que se encuentren habilitadas según la normativa vigente para realizar un registro bajo el subdominio 'TUR.AR', tendrán prioridad, por un plazo de 120 días corridos, para realizar el registro de los nombres homónimos bajo el subdominio 'TUR.AR'.
Regla 19: 'Unicamente el registrante de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a otra persona física o Jurídica que reúna las condiciones y cumpla con los requerimientos establecidos en esta reglamentación y en el formulario electrónico de transferencias.
Previamente, y a tal fin, se deberá hacer llegar el acto de transferencia por instrumento público o privado, con certificación de ambas firmas --tanto del cedente como del cesionario-- ante escribano público en donde conste: Que el que transfiere, es efectivamente la entidad registrante, sea ésta una persona física o jurídica. En este último caso, que el acto se efectúa a través de su representante legal, a tal fin, deberá acreditar ante el escribano interviniente, su calidad de representante legal de la entidad registrante como así también que posee facultades suficientes para llevar adelante la operación, comprobadas y certificadas expresamente por el escribano interviniente. En el documento de transferencia deberán constar los números de D.N.I., C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda, de la entidad que transfiere el dominio y de la nueva entidad registrante.' Superintendencia de Seguros de la Nación ADHESIONES OFICIALES Resolución 34.050/2009
Auspíciase la 'Convocatoria para la Presentación de Proyectos de Investigación para el Período 2009/2010'.
Bs. As., 4/6/2009
VISTO, el Expediente Nº 45.171 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y CONSIDERANDO Que mediante las presentes actuaciones se tramita la solicitud de auspicio por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a la 'CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION PARA EL PERIODO 2009/2010', organizado por la Fundación de Investigación, Diseño y Enseñanza del Seguro. (FIDESEG), a realizarse el día 20...
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