Resolución 904/2008

Fecha de publicación10 Junio 2009
Fecha de disposición10 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31671
  1. Apellido y nombre de los integrantes de la delegación

  2. Tipo y número de documento (consignando preferentemente el número de pasaporte y estado emisor, cuando se trate de viajes al exterior), c) Función asignada a cada integrante en la delegación (atleta participante, cuerpo técnico, árbitro o autoridad deportiva).

  3. Fecha de partida y de regreso a la localidad o al país, o al país de residencia según el caso.

  4. Localidad de destino, que corresponderá al lugar donde se realizará la competencia.

    Junto con la información requerida, la entidad solicitante deberá informar si el Subsidio que motiva el trámite debe computarse a su monto total (alojamiento, alimentación y traslados) o parcial (cuando alguno de estos gastos sean solventados por la entidad organizadora del evento). A tales fines deberá acompañar, sin excepción, la invitación cursada por los organizadores y el reglamento de la competencia, al momento de ser presentada la solicitud de ese apoyo económico.

    1. Evaluación de la solicitud. Intervención de las áreas técnico deportivas 2.1. A los fines de evaluar la solicitud presentada, las áreas técnico deportivas de la Secretaría de Deporte deberán determinar el monto máximo a ser asignado en el Subsidio sobre la base de la nómina presentada por la entidad solicitante, conforme a lo requerido en el punto 1.4, debiendo excluir a todos aquellos integrantes que, a criterio de tales áreas debidamente fundamentado, no cumplan funciones que se vinculen estrictamente con el desarrollo de la competencia deportiva.

    2.2. La determinación del monto máximo a otorgar en el Subsidio surgirá de la cantidad de participantes, multiplicado por la cantidad de días desde la partida hacia el lugar de competencia y su regreso al lugar de origen, y por el valor diario establecido en el Anexo I o II de la presente resolución, según se trate, conforme al lugar donde se desarrolle la competencia y de acuerdo a los gastos específicos a atender, conforme a lo establecido en el Anexo III. Lo consignado precedentemente, será de aplicación tanto para eventos que se efectúen en el exterior como los que se realicen en el país.

    2.3. A los fines del cálculo del monto a asignar, las áreas técnico deportivas computarán el período comprendido entre la fecha de salida y de arribo al país, ambas inclusive, cuando se trate de participantes que viajen y regresen desde y hacia el territorio nacional.

    2.4. Cuando algún integrante resida en el extranjero y viaje hacia el lugar de competencia desde su lugar de residencia, tal situación deberá estar señalada en la solicitud y se procederá a computar la cantidad de días obrante entre la fecha de partida y la fecha de regreso al país donde reside, ambas fechas inclusive.

    2.5. Cuando alguno de los gastos contemplados en este rubro (alojamiento, alimentación o traslados de los participantes en el lugar donde se realiza la competencia) sea solventado por la entidad organizadora del evento, las áreas técnico deportivas procederán a detraer los mismos del monto del subsidio a asignar, conforme los porcentuales establecidos en el Anexo III de la presente resolución.

    2.6. Una vez determinado el monto máximo a otorgarse en concepto de Subsidio, las áreas técnicas deportivas elaborarán un informe en donde deberán acreditar:

  5. La importancia que reviste la participación de la delegación en el evento en relación con los objetivos deportivos que se esperan alcanzar, debiendo fundamentar en su caso, los días que no sean específicamente de competencia y sujetos al pago de los rubros que correspondan.

  6. La acreditación del cumplimiento, por parte de la entidad solicitante, de los recaudos legales y reglamentarios vigentes en materia de otorgamiento de subsidios.

  7. La inexistencia de cargos pendientes de rendición por subsidios percibidos con anterioridad.

  8. Las constancias que acrediten la inscripción de la entidad solicitante ante el Registro Nacional de Entidades Deportivas que prevé la reglamentación vigente.

  9. La constancia de inscripción de la entidad ante los organismos tributarios competentes.

    2.7. El mencionado informe será incorporado al expediente mediante el cual tramita el subsidio para su correspondiente evaluación, previo al dictado del acto administrativo de otorgamiento del subsidio.

    1. Pago 3.1. Cuando se trate de un Subsidio por la participación en eventos deportivos realizados en el extranjero que son otorgados en moneda extranjera (dólares estadounidenses), el pago se efectuará en su monto equivalente expresado en moneda nacional.

      3.2. A los efectos de determinar la conversión entre ambas monedas, se utilizará el tipo de cambio vendedor vigente al momento de la pertinente registración contable.

    2. Rendición de cuentas 4.1. Una vez finalizado el evento, y dentro de los plazos establecidos en la Resolución MDS Nº 2458/04, la entidad solicitante remitirá la documentación que respalda la inversión de los fondos percibidos en calidad de subsidio.

      4.2. En lo que concierne al subsidio que da origen a la presente Resolución, la rendición quedará debidamente acreditada con la siguiente documentación:

  10. Los informes y constancias que emita el ente organizador del evento, que den cuenta de la participación del beneficiario.

  11. La presentación de las tarjetas de embarque o documentación similar emitida por la compañía de transporte que intervino en el traslado de los miembros de la delegación desde y hasta el lugar de realización de la competencia.

  12. Planilla de rendición que conste la efectiva percepción de los montos pertinentes por parte de cada uno de los integrantes de la delegación, que como 'Modelo A', se acompaña al final del presente Anexo.

    4.3. Si los traslados se...

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