Resolución 615/2009

EmisorSuperintendencia de Servicios de Salud
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2009

COOPERATIVA LIMITADA, matrícula 5636. Concédase a la sumariada el plazo de diez (10) días, para que proceda a lo que a su derecho corresponda. Notifíquese. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). -- Fdo.: Dra. LILIANA BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante.

e. 09/06/2009 Nº 48416/09 v. 11/06/2009 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.

Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidades que a continuación se detallan:

'ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS, Matrícula BA 1939;ASOCIACION MUTUAL BIENVENIDA SALUD, Matrícula BA 2602; ASOCIACION MUTUAL DE EMPRESARIOS, RURALISTAS, Matrícula BA 1857; ASOCIACION MUTUAL NUEVA VILLA ARGUELLO, Matrícula BA 1498; AYUDA MUTUA ENTRE EL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS, Matrícula SF 302; ASOCIACION FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS GENERAL SAN MARTIN, Matrícula BA 1018'; designándose a la suscripta Instructora Sumariante.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso b de la Ley Nº 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.

El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto...

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