Resolución 585 - E.

Fecha de disposición10 Enero 2017
Fecha de publicación10 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 585 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente 16.792/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS adoptada en la Ciudad de San Francisco, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 26 de junio de 1945 y ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el 24 de noviembre de 1945, aprobada por la Ley N° 12.838, la Ley N° 24.080, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, la Resolución N° 2253 de fecha 17 de diciembre de 2015 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04 establece que en los casos en que el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstos en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto N° 253 de fecha 17 de marzo de 2000, se dieron a conocer las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1267 de fecha 15 de octubre de 1999, relativo a los talibanes y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto N° 1035 de fecha 15 de agosto de 2001 se dieron a conocer las actualizaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1333 de fecha 19 de diciembre de 2000, relativas a Al-Qaida, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociados a ellos.

Que mediante el Decreto N° 623 de fecha 16 de abril de 2002 se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1390 de fecha 16 de enero de 2002, relativas a Al-Qaida, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociados a ellos.

Que mediante el Decreto N° 826 de fecha 30 de septiembre de 2003, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1452 de fecha 20 de diciembre de 2002, relativas a Al-Qaida, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos empresas y entidades asociadas a ellos.

Que mediante la Resolución N° 385 de fecha 2 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de las Resoluciones Nros. 1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 de fecha 30 de enero de 2004, 1617 de fecha de 29 de julio de 2005, 1735 de fecha 22 de diciembre de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904 de fecha 17 de diciembre de 2009, relativas a Al- Qaida, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante la Resolución N° 133 de fecha 12 de marzo de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 1989 de fecha 17 de junio de 2011, la cual aprueba \u2013 conjuntamente con la Resolución N° 1988 de la misma fecha \u2013 la división del régimen común de sanciones a Al-Qaida y los talibanes y crea DOS (2) listas de individuos y organizaciones, con el objetivo de que puedan ser tratadas separadamente en el marco de los esfuerzos contra el terrorismo.

Que mediante la Resolución N° 181 de fecha 10 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas impuestas referidas a Al-Qaida, individuos y entidades asociadas en virtud de la Resolución N° 2083 de fecha 17 de diciembre de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución N° 634 de fecha 20 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas impuestas referidas a Al-Qaida, individuos y entidades asociadas en virtud de la Resolución N° 2170 de fecha 15 de agosto de 2014 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución N° 247 de fecha 18 de junio de 2015 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las Resoluciones Nros. 2178 de fecha 24 de septiembre de 2014 y 2199 de fecha 12 de febrero de 2015 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que modifican el régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS relativas a Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que resulta preciso dar a conocer la Resolución N° 2253 de fecha 18 de diciembre de 2015 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, la cual amplía al Estado Islámico en Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh) la aplicación de las medidas impuestas en virtud de las Resoluciones N° 1267 de fecha 15 de octubre de 1999 y 1988 de fecha 17 de junio de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otro Delitos Conexos, la Dirección de África del Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04.

Por ello,

LA MINISTRA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Dáse a conocer la Resolución N° 2253 de fecha 17 de diciembre de 2015 que modifica el régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS relativas al Estado Islámico en Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el código IF-2016-04044710-APN-DGOI#MRE, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SUSANA MABEL MALCORRA, Ministra, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ANEXO

Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/2253 (2015)

Distr. General

18 de diciembre de 2015

Resolución 2253 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7587ª sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2015

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989 (2011), 2083 (2012), 2133 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2214 (2015) y 2249 (2015),

Reafirmando que el terrorismo en todas las formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y reiterando su condena inequívoca del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), Al -Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socava r profundamente la estabilidad,

Reconociendo que el terrorismo plantea una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y que para afrontar esta amenaza hacen falta esfuerzos colectivos a nivel nacional, regional e internacional sobre la base del respe to del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización,

Expresando su máxima preocupación por la presencia, la ideología extremista violenta y los actos del EIIL, Al -Qaida y sus asociados en la región del Oriente Medio y el Norte de África y en otros lugares,

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando las declaraciones de su Presidencia relativas a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales que representan los actos terroristas, de fecha 15 de enero de 2013 (S/PRST/2013/1), 28 de julio de 2014 (S/PRST/2014/14), 19 de noviembre de 2014 (S/PRST/2014/23), 29 de mayo de 2015 (S/PRST/2015/11) y 28 de julio de 2015 (S/PRST/2015/14),

Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales que constituyen los actos terroristas, y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección y coordinación de esta labor,

Reconociendo que el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos se refuerzan mutuamente y son vitales para la aplicación de un enfoque efectivo e integrado contra el terrorismo, y subrayando que asegurar la paz y la estabilidad sostenibles debe ser una de las metas particulares de las estrategias contra el terrorismo,

Reafirmando su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de actos terroristas y se abstengan de...

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