Resolucion 585

Fecha de disposición17 Julio 2007
Fecha de publicación17 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31197

en igual fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas sindicales. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos.

SEXTA - MESA DE COMPETITIVIDAD:

Créase en el plazo de treinta días de suscripto el presente acuerdo, una mesa tripartita con representación de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICAARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (A.D.I.M.R.A.), a la que se invitará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a través de él, a los demás organismos competentes en la materia. El objetivo de esa comisión, será identificar, técnica, indubitable e imparcialmente los productos y/o sectores comprendidos en el presente acuerdo que sean vulnerados en su competitividad por la creciente importación, a fin de generar acciones tendientes a su salvaguarda. A tal efecto se conviene que dentro del plazo establecido en el presente, las partes designarán a sus representantes en el órgano creado por el presente acuerdo.

SEPTIMA - PAZ SOCIAL:

Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 31 de mayo de 2008.

OCTAVA - VERIFICACION DE CALCULOS:

Lo actuado por las partes es 'ad-referendum' de lo que dispongan los cuerpos orgánicos de cada una de las entidades firmantes, transcurrido el plazo de 72 horas sin que las partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que el presente acuerdo ha sido consentido en todas sus partes. Asimismo, solicitan 72 horas para verificar todos los cálculos de las planillas salariales adjuntas, vencido el cual serán consideradas válidas las agregadas en el presente acto.

NOVENA - HOMOLOGACION:

Vencido el plazo establecido en la cláusula SEPTIMA, las partes presentarán el presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su homologación.

Leída y ratificada la presente acta las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 585/2007

Registro Nº 690/07

Bs. As., 26/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.212.968/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/46 del Expediente de referencia obra el acuerdo alcanzado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DELCAUCHO YAFINES (S.E.C.A.), por el sector gremial, y la FEDERACIONARGENTINA DEL NEUMATICO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo y un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR