Resolución 585/2019

Fecha de publicación24 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019

VISTO el Expediente N° 1.796.899/18 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.796.901/18 agregado como foja 3 al Expediente N° Expediente N° 1.796.899/18, obra el acuerdo celebrado, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y las empresas B LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del CCT N° 136/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas en las páginas 3/7 del IF-2018-52224423-APN-DGDMT#MPYT del EX2018-52157306-APN-DGDMT#MPYT de fecha 27 de septiembre de 2018, agregado a fojas 4 del Expediente N° 1.796.899/18, obra un nuevo acuerdo celebrado entre las mismas partes.

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo con vigencia desde el 01 de Mayo 2018, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo de fojas 2/5 del Expediente N° 1.796.901/18 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.796.899/18, sobre el índice inflacionario del INDEC, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, teniendo acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del...

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