Resolución 522/2009

Fecha de la disposición 5 de Junio de 2009

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03 percibirán, por única vez, una compensación no remunerativa y no bonificable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).

Art. 2º

La presente medida no resultará de aplicación con relación, a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificaciones y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.

Art. 3º

Déjase establecido que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se abona el beneficio. Asimismo, déjase establecido que dicha suma fija será abonada por beneficiario y para la determinación del derecho a percibirla, deben computarse la totalidad de los beneficios que pudiere percibir en cada caso, como si se tratara de una sola prestación.

Art. 4º

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, según corresponda, efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Nilda C. Garré.

-- Aníbal D. Fernández.

reSolucioneS Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 815/2009

Fijación de actividades profesionales reservadas a los títulos incorporados al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Bs. As., 29/5/2009

VISTO, la Ley Nº 24.521, el Acuerdo Plenario Nº 30 de fecha 1º de diciembre de 2004 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la Resolución Nº 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Expediente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº 4516/02 y el Acuerdo Plenario Nº 51 de fecha 5 de noviembre de 2008 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Superior en el artículo 43 establece que corresponde a esta cartera, en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, fijar, entre otras, las actividades profesionales reservadas a los títulos que se incluyan en el régimen del artículo antes citado.

Que mediante Nota SPU Nº 326-1/06 se solicitó, a requerimiento de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, la intervención del CONSEJO DE UNIVERSIDADES en relación con los planteos formulados por la Asociación de Universidades del Sector Alimentario (AUSAL),

Asociación Argentina de Tecnólogos en Alimentos (AATA) y el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires respecto de algunas de las actividades profesionales reservadas a los títulos de VETERINARIO y MEDICO VETERINARIO por Resolución Ministerial Nº 1034/05 y los recursos administrativos interpuestos por distintos consejos y colegios profesionales de bioquímica de diferentes provincias.

Que la Asociación de Universidades del Sector Alimentario (AUSAL), con el aval de la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA cuestionó las Actividades Profesionales Reservadas definidas por la Resolución Ministerial Nº 1034/05, por considerar que los profesionales veterinarios no cuentan con el aval académico para poder realizarlas ya que 'muchas de ellas se refieren a procesos industriales y técnicas de elaboración y control de alimentos que requieren una formación intensa y específica y que fueron exigidas al momento de acreditar las carreras de Ingeniería en Alimentos'.

Que mediante su presentación, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires cuestionó que se otorgue a los veterinarios actividades vinculadas con los 'medicamentos y reactivas aplicables a seres humanos, pues no es de su incumbencia profesional, sino que se debe limitar a los veterinarios a las actividades vinculadas a los controles sanitarios e higiénicos en los mataderos de los animales involucrados para tal fin'.

Que la Asociación Argentina de Tecnólogos en Alimentos (AATA) señaló que algunas de las Actividades Profesionales Reservadas consagradas en la Resolución de mención avanzan sobre las que incumben al Ingeniero en Alimentos, al Licenciado en Alimentos y al Licenciado en Bromatología (específicamente las mencionadas en los puntos 17, 19, 20, 22 y 23 del Anexo V de dicha resolución), afirmando que el título de VETERINARIO no cuenta con suficiente sustento académico para abarcar las responsabilidades referidas a la 'aplicación de operaciones y procesos industriales para la elaboración y conservación de alimentos, las pertinentes a los controles físicos y químicos de calidad y las que incluyen aspectos nutricionales reglamentarios y comerciales' y que las habilidades de dichos profesionales 'deben estar restringidas al ámbito del estado sanitario de los animales y su terapéutica, como etapa necesaria e imprescindible para asegurar la inocuidad de los alimentos elaborados a partir de productos o subproductos y nunca de la manera general como están planteadas'.

Que el Consejo...

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