Resolución 584/2021

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-120932167- -APN-DBV#MSG la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, 809 del 25 de noviembre de 2021; las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020, 4 del 15 de enero de 2021, 460 del 7 de mayo del 2021; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871 del 14 de diciembre de 2016 y su modificatoria y 104 del 09 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se modificó la estructura organizativa de la Administración Nacional, mediante el cual se han definido los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo del 2020 se aprobó la estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Decisión Administrativa Nº 4/2021 distribuyó el presupuesto para el ejercicio 2021 destinado a las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de lo establecido en la Ley N° 25.054.

Que la Decisión Administrativa Nº 460/2021 incorpora recursos remanentes de Ejercicios Anteriores para reforzar los créditos vigentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el fin de atender los subsidios destinados a las diversas asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 809/2021 se incrementó el presupuesto de este Ministerio a fin de atender subsidios al sistema bomberil, financiando los mismos mediante la incorporación de recursos correspondientes a la Ley N° 25.054, y asignó a la partida presupuestaria 5.1.7 “transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro”, subparcial “Asociación Bomberos Voluntarios”, del Ministerio de Seguridad destinada a las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de dicha Ley.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el artículo 8° de la Ley Nº 25.054.

Que mediante la Resolución MS Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.

Que la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los...

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