Resolución 584/2021

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el EX-2020-83734465- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Embebido TAD del IF-2021-11513650-APN-DTD#JGM del EX-2020-83734465- -APN-DGDYD#JGM, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA y el CENTRO AGENTES PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA, por el sector sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado resultará de aplicación a los trabajadores que se desempeñan como agentes de propaganda médica, actividad que tiene por objeto la difusión e información de la composición, posología, finalidades terapéuticas y casuísticas de las especialidades medicinales de uso humano a los profesionales de la salud, según las normas que rijan la actividad profesional en el ámbito de aplicación territorial del mismo.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo sub exámine será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de las asociaciones sindicales signatarias conforme el alcance de personería gremial reconocido a cada una de ellas.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.

Que asimismo las partes pactan que la vigencia del citado instrumento convencional será desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2022.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente, excepto lo que se detalla a continuación.

Que respecto a lo previsto en el Artículo 4° del convenio de marras, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone, lo...

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