Resolución 584/2019

Fecha de publicación23 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-61339129 -APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 257 de fecha 23 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se inscribió en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNIÓN OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS DEL NUEVO CUYO con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que, bajo relación de dependencia, cumplan funciones en la extracción, producción, industrialización, distribución y comercialización del petróleo y el gas, con excepción del personal jerárquico; con zona de actuación en las localidades de Malargüe, Luján de Cuyo, Maipú y Rivadavia de la Provincia de MENDOZA y la localidad de Pocito en la Provincia de SAN JUAN, como así también se aprobó el texto del estatuto de la mencionada entidad.

Que con fecha 7 de mayo de 2019, la UNIÓN OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS DEL NUEVO CUYO solicitó que “se modifique por contrario imperio la Resolución N° 257/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a fin de excluir de su ámbito personal de representación a los trabajadores dependientes de YPF S.A., OPESSA y toda otra empresa en la cual YPF S.A. sea el operador, inclusive emprendimientos laborales y/o cooperativas creadas como consecuencia del proceso de privatización de YPF”.

Que, al respecto, la citada entidad señaló que “la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (FSUPeH), P.G N° 60 según MTSS 194/47, es el único sindicato que tiene representatividad de los empleados de YPF S.A./OPESSA” y que “por tal motivo, con la finalidad de evitar futuros conflictos de encuadre sindical fundados en la coincidencia de actividades, considera que es oportuno precisar la exclusión que solicita…”.

Que, posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se expidió, señalando que “corresponde en esta instancia volver a analizar las constancias de autos, y el ámbito de representación otorgado por la mencionada Resolución”.

Que, en ese sentido, la Dirección Nacional entiende que “la entidad únicamente acreditó afiliación en empresas privadas de petróleo y gas, que cumplan funciones de extracción, producción, industrialización, distribución y comercialización del petróleo y extracción y producción de gas” y que “…no hubo acreditación...

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