Resolución 4628/2009

Fecha de la disposición 4 de Junio de 2009

51 26685971030

TRIMIGLIOZZI FAVIO WALDEMAR DUILI 20-20541009-1 011023782002370002725-6 12.860,96 21.237,52

52 S01-0108462/08

TRUMIL SOCIEDAD ANONIMA 33-56966891-9 011044422004440055563-2 37.729,53 85.023,62

53 S01-0064862/08 TUNEX S.A. 30-70833346-4 011028282002820025859-1 57.657,92

54 16790528354

VECCHIO R.Y R. S.A.

30-64752554-3 330000681006000313301-4 285.961,67 255.409,14

55 S01-0048379/08 VIDANO S A 30-66446590-2 014033340164240038144-9 21.546,87 8.131,82

56 484167311

WILD BEATRIZ ELISABET 27-05706608-9 014041220368010022853-0 1.246,61 13.358,65

57 3260334173

ZALLOCCO HECTOR ENRIQUE 20-06642199-7 011031282003121034709-2 9.168,96 7.137,53

TOTAL 20.959.078,39 Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2008 PERIODO 2009

Enero Febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre enero febrero Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AVICOLA Resolución 4604/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 29/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0206422/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.

Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos avícolas cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 24, 49, 72 y 82.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 127.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose en consecuencia las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior agregadas a fojas 18, 9 , 41, 67, 79 y 85 correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR