Resolución 912/2009

Fecha de publicación04 Junio 2009
Fecha de disposición04 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31667

Que resulta procedente disponer la suspensión de los bonos obtenidos por la empresa solicitante, que hubieren sido endosados a favor de terceros con el fin de actuar en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 19.549.

Que en consecuencia, también corresponde poner la presente medida en conocimiento de las autoridades pertinentes para que éstas, de entenderlo procedente, dispongan la interposición de la pertinente demanda judicial a fin de obtener la declaración judicial de nulidad de los mencionados bonos con efecto ante los terceros adquirentes.

QuelaDIRECCIONDELEGALESDELAREADEINDUSTRIA,COMERCIOYPYME,dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones, la Resolución SICyPYME Nº 166/08 y por la Ley Nº 19.549.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE INDUSTRIA DISPONE:

ARTICULO 1º

Revócase por ilegitimidad la inscripción de la firma QUIMA S.R.L., CUIT Nº 30-70234673-4, Constancia de Inscripción Nº 2007-0839, en el 'Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias'.

ARTICULO 2º

Declárase la suspensión por SESENTA (60) días hábiles administrativos, con el fin de actuar en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 19.549, de los Bonos Nros. 404-2007-208019 y 404-2007-208020,emitidosporlaDirecciónNacionaldeIndustriadependientedelaSUBSECRETARIA DE INDUSTRIA con fecha 22 de marzo de 2007 en el Expediente S01:0410169/2006.

ARTICULO 3º

Declárase la suspensión por SESENTA (60) días hábiles administrativos, con el fin de actuar en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 19.549, de los Bonos Nros. 404-2007230916, 404-2007-230917, 404-2007-230918, 404-2007-230919 y 404-2007-230920, emitidos por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA con fecha 24 de agosto de 2007 en el Expediente S01:0275386/2007.

ARTICULO 4º

Declárase la suspensión por SESENTA (60) días hábiles administrativos, con el fin de actuar en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 19.549, de los Bonos Nros. 404-2007206899, 404-2007-206900 y 404-2007-206901, emitidos por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA con fecha 21 de marzo de 2007 en el Expediente S01:0508173/2006.

ARTICULO 5º

Declárase la suspensión por SESENTA (60) días hábiles administrativos, con el fin de actuar en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 19.549, de los Bonos Nros. 404-2007207279, 404-2007-207280 y 404-2007-207281, emitidos por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA con fecha 22 de marzo de 2007 en el Expediente S01:0487571/2006.

ARTICULO 6º

Declárase la suspensión por SESENTA (60) días hábiles administrativos, con el fin de actuar en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 19.549, de los Bonos Nros. 404-2007233332, 404-2007-233333, 404-2007-233334, 404-2007-233335 y 404-2007-233336, emitidos por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA con fecha 12 de febrero de 2008 en el Expediente S01:0302208/2007.

ARTICULO 7º

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