Resolución 583 - E.
Fecha de disposición | 06 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 06 Octubre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 583 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.702.427/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se conviene un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo 16/92, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), corresponde hacer mérito de lo manifestado a foja 25, como asimismo de los argumentos explicitados en el Dictamen emitido por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Que asimismo acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que finalmente, en atención al contenido salarial del Acuerdo que por este acto se homologa, corresponde dejar...
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