Resolución 583/2020

Fecha de publicación02 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020

VISTO, el EX-2020-39866689-APN-DAJ#INAES y la Resolución RESFC-2020-358-APN-DI#INAES de este organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la implementación de la Resolución RESFC-2020-358-APN-DI#INAES de este organismo ha tenido algunas dificultades, mayormente derivadas de problemas interpretativos de sus disposiciones.

Que, consecuentemente, resulta conveniente y apropiado para evitar confusiones que impidan realizar las asambleas a distancia o generen dudas sobre su validez, dictar una norma complementaria que aclare algunos de los términos normativos, particularmente respecto de la aplicación de la regulación que nos ocupa a las asambleas constitutivas de mutuales y cooperativas y a la validez del acto asambleario respecto a la participación del veedor cuya intervención se solicita a esta Autoridad de Aplicación.

Que corresponde también quitar el carácter dirimente de la información referida al lugar donde se encuentra la persona humana que participa del acto.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Dispónese las...

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