Resolución 583/2019

Fecha de publicación23 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-50676105-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 18.695 y sus modificatorias, 25.212 y 26.941, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 302 de fecha 12 de abril de 2006 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y 1.906 de fecha 11 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias, se instauró el Procedimiento de Comprobación y Juzgamiento de las Infracciones Laborales.

Que la Ley Nº 25.212 ratificó el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Resolución N° 302 de fecha 12 de abril de 2006 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece el pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones laborales en el marco del procedimiento establecido por la Ley N° 18.695.

Que por la Resolución Nº 1.906 de fecha 11 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se dispuso que las facultades establecidas en la Resolución N° 302/06 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sean ejercidas por la ex SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que teniendo en cuenta el dictado del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios por el cual se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, la SECRETARÍA DE TRABAJO reasumió las facultades establecidas en la Resolución N° 302/06 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Ley N° 26.941 modificó la base de cálculo de las multas por infracciones laborales establecidas en la Ley N° 25.212.

Que resulta necesario adoptar todas aquellas medidas tendientes a facilitar la regularización de las empresas infractoras, valorizando el objeto principal de la sanción que tiende a la inducción del cumplimiento de las obligaciones laborales en tutela de los derechos de los trabajadores.

Que del análisis precedente surge la necesidad de evitar en sede administrativa que se produzca un menoscabo patrimonial al ESTADO NACIONAL ante la eventualidad de que los intereses impuestos a las multas, las transformen en acreencias incobrables.

Que, a fin de no afectar...

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