Resolución 583/2015

Fecha de disposición30 Julio 2015
Fecha de publicación05 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33186



MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 583/2015Bs. As., 30/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0027042/2012, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

Que la Resolución N° 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que en base a lo dispuesto en la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, ha presentado una solicitud de aprobación del proyecto de desarrollo gasífero “COMPRESIÓN ANTICLINAL GRANDE Y DESARROLLO CENTRO-OESTE DISTRITO 5”, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.

Que con fecha 16 de octubre de 2012 la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que: “el proyecto podría encuadrarse en las previsiones del Artículo 3° de la Resolución N° 1.031/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la medida en que resulten también aprobados los aspectos económicos del proyecto en el marco del propio Artículo N° 3 antes citado”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS se expidió en relación a la solicitud de PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención...

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