Resolución 90/2009

Fecha de publicación03 Junio 2009
Fecha de disposición03 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31666
ARTICULO 4º IMPLEMENTACION La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICAY ADMINISTRATIVA de este Ministerio es el área a cargo de la implementación del presente Reglamento.
CAPITULO II ADMINISTRACION ARTICULO 5º.- ADMINISTRADOR DEL SITIO La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio es el Administrador del Sitio y tiene las siguientes funciones: Artículos 6 a 8
  1. administrar, coordinar y modificar la estructura y arquitectura del Sitio;

  2. establecer la política y mecanismos de seguridad del Sitio;

  3. definir la distribución de la información del Sitio;

  4. desarrollar los sistemas de carga y actualización de contenidos del Sitio;

  5. establecer los circuitos de carga de contenidos y elaborar los manuales e instructivos correspondientes;

  6. habilitar el acceso al sistema de carga y crear las Cuentas de Publicación;

  7. crear, modificar y dar de baja a los Responsables y Supervisores de Contenidos;

  8. capacitar a los usuarios y operadores;

  9. coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento;

ARTICULO 6º RESPONSABLE DE CONTENIDOS Las autoridades máximas del primer nivel operativo de la estructura administrativa del Ministerio y de cada una de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior deberán designar formalmente uno o más Responsables de Contenidos, cuyas funciones son las siguientes:
  1. ingresar y Actualizar periódicamente la información del área en la Cuenta de Publicación asignada;

  2. verificar que la información ingresada cumpla con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Reglamento;

  3. revisar íntegra y periódicamente los contenidos de la Cuenta de Publicación del área;

  4. identificar necesidades de capacitación y comunicar al Administrador del Sitio toda cuestión y dato que estime relevante para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

ARTICULO 7º

SUPERVISOR DE CONTENIDOS El Representante Especial para Asuntos de Prensa de este Ministerio es el Supervisor de Contenidos del Sitio y tiene a su cargo la edición y validación, previo a su publicación en el Sitio, de la información ingresada por los Responsables de Contenidos en las Cuentas de Publicación, conforme a criterios formales de redacción y a las pautas de comunicación y estilo establecidas en el 'Manual de Imagen Institucional para los Sitios y Portales de Internet' del Anexo I.

ARTICULO 8º...

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