Resolución 4612/2009

Fecha de disposición03 Junio 2009
Fecha de publicación03 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31666

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 29/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0296327/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 8692 de fecha 29 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma DANONE ARGENTINA S.A.

por la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.439.070,92).

Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 185 de fecha 31 de marzo de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2008 o PESOS SETENTA y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.

Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 685/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 86/91.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida Resolución Nº 8692/08 y la liquidación final resultante.

Que el monto que se aprueba por la presente medida, integrado a los percibidos en el porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 685/08.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la diferencia de compensación a la firma DANONE ARGENTINA S.A. por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.279.781,39) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 8692 de fecha 29 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, correspondiente al mes de enero de 2008.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma DANONE ARGENTINA S.A.,

C.U.I.T. Nº 30-50111624-2, Clave Bancaria Uniforme Nº 0168888100008082390190, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.279.781,39).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 4612/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 29/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0207794/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº 169/09, se delega en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas necesarias a tal fin.

Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el aporte establecido por la referida Resolución Nº 169/09, se calculará para cada productor tambero en base al promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual y por unidad productiva (tambo).

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($0,10) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que no serán beneficiarios los productores tamberos cuyo promedio diario de producción en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008 hayan superado la cantidad de TRES MIL (3.000) litros.

Que estarán alcanzados por el aporte mencionado los productores tamberos que:

  1. Hubieren percibido alguna de las compensaciones dispuestas por las Resoluciones Nros.

    2409 de fecha 24 de julio de 2008 y/o 7527 de fecha 12 de noviembre de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en conformidad con el Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario.

  2. Hubieren producido leche bovina fluida sin procesar con destino a la industrialización a través de alguno de los operadores lácteos y no hubiesen recibido ninguna de las compensaciones antes mencionadas. A tal fin, los operadores lácteos mencionados en los incisos precedentes deberán contar con inscripción habilitante vigente en algunas de las categorías establecidas en el Artículo 11, apartados 11.2.1, 11.2.2, 11.2.4, 11.2.6 y 11.2.8 de la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la referida Oficina Nacional.

    Los productores tamberos que hubieren percibido algunas de las compensaciones dispuestas por las mencionadas Resoluciones Nros. 2409/08 y/o 7527/08 pero hayan modificado su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), serán considerados en el supuesto contemplado en el Artículo 3º, inciso b) de la mencionada Resolución Nº 2241/09.

    Que a través de los industriales lácteos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº 2241/09 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), litros entregados durante los meses de junio;

    julio; agosto y septiembre de 2008; litros promedio por día; y litros considerados para el mes...

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