Resolución 582/2020

Fecha de publicación02 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-09578071-APN-MGESYA#INAES, la Ley N.º 20337 y la Resolución RESFC-2018-3442-APN-DI#INAES; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución RESFC-2018-3442-APN-DI#INAES, se dispuso que “Las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica deben facturar tal servicio de forma autónoma e independiente de otros conceptos ajenos”.

Que un nuevo análisis de la cuestión propuesta por la Municipalidad de Luján, provincia de Buenos Aires, nos impone considerar si es función de este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) ingresar a la regulación de las formas de facturación de las instituciones inscriptas en nuestros registros.

Que, aún haciendo mérito de los considerandos de la Resolución INAES N.° 3442/2018, respecto de los derechos a la información de raigambre constitucional (artículo 42 de la C.N.) y de la defensa de los usuarios y consumidores regulados por la Ley N.° 24240, se advierte un exceso regulatorio al impedir que las cooperativas incorporen conceptos a la facturación del servicio de suministro de electricidad de los cuales el usuario posee la calidad de deudor.

Que en el caso propuesto a consideración no se advierte existencia de ilicitud o abuso en tanto el sujeto pasivo de las obligaciones, en su calidad de asociado, usuario, consumidor o contribuyente, solo abona en cuanto le corresponda atender esas obligaciones.

Que corresponde a este Instituto en su calidad de autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas velar por el cumplimiento de las normas a las que éstas están sujetas, siguiendo pautas de justicia, equidad y razonabilidad, las que de ninguna manera alcanzan a considerar materias propias de otras Autoridades...

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