Resolución 581 - E.
Fecha de disposición | 06 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 06 Octubre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 581 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.731.211/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/24 vuelta y 25/26 del Expediente N° 1.731.211/16 obran, respectivamente, el Acuerdo y las Escalas Salariales celebrados entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES - CEPETEL, por el sector sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salariales, entre otros beneficios, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que motivan las presentes actuaciones el acuerdo arribado en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16 entre la FEDERACIÓN OBRERA EMPLEADOS TELEFONICOS de la REPUBLICA ARGENTINA --FOETRA-- SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., el pasado 3 de agosto de 2016.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Declárese homologado el Acuerdo y las Escalas Salariales obrantes a fojas 23/24 vuelta y 25/26...
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