Resolución 398/2009

Fecha de disposición01 Junio 2009
Fecha de publicación01 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31664

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase, a partir del 1º de noviembre de 2008, el cambio de categoría como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de la Empresa SOFTBOND SOCIEDAD ANONIMA, para su planta situada en Calle 2 Nº 179 del Parque Industrial PILAR - Provincia de BUENOS AIRES, desde su condición actual de GRAN USUARIO MENOR (GUME) a la de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) deberá seguir prestando a SOFTBOND SOCIEDAD ANONIMA, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT), de acuerdo a su Contrato de Concesión.

ARTICULO 3º

Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a SOFTBOND SOCIEDAD ANONIMA, al generador CAPEX SOCIEDAD ANONIMA que celebró contrato con la Empresa citada y a EDENOR S.A., e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en los artículos precedentes de la presente resolución.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 01/06/2009 Nº 45320/09 v. 01/06/2009 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 393/2009

Bs. As., 22/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0043713/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 24.065 y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

Que por ello, esta SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 672 de fecha 15 de mayo de 2006 por la cual el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) podrá solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme de acuerdo al numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA del Anexo 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, la COOPERATIVA ELECTRICA DE INES INDART LIMITADA solicitó la conformidad de esta SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, punto 3.1 DE ACUERDO AL CONTRATO DE CONCESION, del Anexo 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS.

desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la COOPERATIVA ELECTRICA DE INES INDART LIMITADA ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el Anexo 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS para obtener la conformidad de la SECRETARIA DE ENERGIA para aplicar las tarifas de peaje de su Contrato de Concesión.'.

Queasimismo,laCOOPERATIVAELECTRICADEINESINDARTLIMITADAhadadocumplimiento a los requisitos formales que se establecen para tal presentación en la Comunicación publicada en el BOLETIN OFICIAL Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, complementados con los mencionados en la Nota SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 720 de fecha 17 de agosto de 2006 los que se cumplimentaron mediante las notas Nº 250 de fecha 20 de julio de 2006 del Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de BUENOS AIRES, Dr. Eduardo SICARO y la Nota s/Nº del Subsecretario de Servicios Públicos Dr. Luis Pedro SANGUINETTI de fecha 8 de junio de 2006, cuyas copias autenticadas se encuentran a fojas 72/183 del Expediente del Visto.

Que por ello, corresponde otorgar a la COOPERATIVA ELECTRICA DE INES INDART LIMITADA la conformidad solicitada para que aplique las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme conforme a su Contrato de Concesión a los Grandes Usuarios de su jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de...

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