Resolución 580/2015
Fecha de disposición | 16 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 17 Julio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33173 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 580/2015Bs. As., 16/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0039301/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 308 de fecha 2 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS (600.000 KVA), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE COREA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, con la aplicación de derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de CINCO (5) años.
Que en la resolución citada en el considerando anterior, se suspendió la aplicación de la medida establecida en sus Artículos 2° y 3°, hasta el día 17 de enero de 2015.
Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 16 de enero de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso la prórroga de la suspensión de la medida establecida mediante la Resolución N° 308/14 del citado Ministerio desde su vencimiento por el plazo de SEIS (6) meses.
Que encontrándose próximo el vencimiento de la suspensión de la medida aludida, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Nota N° 1091 de fecha 9 de junio de 2015, recomendó prorrogar la suspensión de la misma, respecto de los transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS (600.000 KVA), considerando una tensión superior a DOSCIENTOS VEINTE KILO VOLTIOS (220 kV).
Que el citado organismo señaló en la referida nota que “Al respecto, debe destacarse que la Industria Nacional de Transformadores cuenta con 2 segmentos diferenciales destinados a la transmisión eléctrica en alta tensión (AT) y aquellos destinados a la transmisión eléctrica en extra alta tensión (EAT). Dentro del primer grupo (AT), se encuentra un número significativo de industrias locales, que cumplen satisfactoriamente los requerimientos del mercado y tienen capacidad para abastecer el mercado...
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