Resolución 580/2014

Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 580/2014Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0024586/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.431 y 26.378; el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968; las Resoluciones Nros. 289 del 16 de mayo de 2014, modificada por su similar Nº 698 del 7 de octubre de 2014, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 1.353 y 1.354 del 27 de octubre de 1994, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley Nº 22.431 instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social.

Que el Artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley Nº 26.378, establece que los Estados Parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, proporcionando el acceso a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, poniéndolos a su disposición a un costo asequible, por lo que resulta indispensable facilitar el traslado de animales de asistencia y/o servicio.

Que las Resoluciones Nros. 1.353 y 1.354 del 27 de octubre de 1994, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determinan la competencia del Organismo en la regulación del ingreso, egreso y tránsito de animales vivos, su material reproductivo y otros productos de origen animal no contemplados en el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en tal sentido, se considera necesario contar con un procedimiento especial para la atención de animales de servicio y/o asistencia al ingreso, egreso y tránsito por el Territorio Argentino, pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, con el objeto de facilitar el acceso a la asistencia que brindan dichos animales a aquellas personas que la necesitan.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la...

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