Resolución 58.

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 58/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2018

VISTO el Expediente N° 30.629 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, las Resoluciones ENARGAS N° I-4130/16, N° I-4091/16, N° 4247/17, N° 4254/17, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución ENARGAS N° I/4091 del 27 de octubre de 2016 fijó el horario de 10 a 15 horas para atención de reclamos por parte de la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial del ENARGAS en los períodos comprendidos en su Artículo 2°.

Que asimismo, por Resolución ENARGAS N° I/4247 de fecha 24 de enero de 2017, el ENARGAS estableció el horario de Atención de Consultas y Reclamos por parte de dicha Gerencia, el cual se fijó de 10 a 16 horas para los días hábiles administrativos.

Que durante el año en curso se observa una mayor afluencia de usuarios en las oficinas de este Organismo, como así también un aumento en la cantidad de reclamos, consultas y llamadas telefónicas recibidas en el Centro de Atención Telefónica del ENARGAS.

Que a tal fin y considerando la proximidad del período invernal, comprendido entre el 1° de junio y el 30 de septiembre, en el cual se prevé una mayor cantidad de consultas, resulta conveniente que el ENARGAS disponga la aplicación de medidas con el objeto de brindar a los usuarios una mejor atención, en el marco de sus competencias.

Que a tal efecto, esta Autoridad Regulatoria considera oportuno ampliar el horario de Atención de Consultas y Reclamos por parte de la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial, a fin de optimizar y eficientizar el proceso de evacuación de consultas de los usuarios en el referido período invernal.

Que la plena competencia del ENARGAS para el dictado de sus propios reglamentos de funcionamiento interno surge de su carácter de Organismo autárquico dispuesto en el Artículo 51 y concordantes de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, como así también, se vincula con la necesidad de desarrollar su propia organización y funcionamiento.

Que por todo lo expuesto, resulta procedente establecer el horario de Atención presencial de Consultas y Reclamos por la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial del ENARGAS, o la que en el futuro la reemplace, para los días hábiles administrativos del período de invierno comprendido entre el 1° de junio y el 30 de septiembre de cada año.

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