Resolución 58-E.
Fecha de disposición | 16 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 16 Febrero 2017 |
Sección | Avisos Oficiales |
instrumentation | Avisos Oficiales |
Resolución 58-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expediente N° STN:0001166/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 18.829, 25.599 y su modificatoria y 25.997, el Decreto N° 2.182 de fecha 19 de abril de 1972, la Resolución N° 23 de fecha 29 de enero de 2014 del MINISTERIO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 estableció que las Agencias de Viajes que brinden servicios a contingentes estudiantiles deben contar con un "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil".
Que la misma ley en sus artículos 5º, 6º y 7º impuso una serie de requisitos para el otorgamiento del citado Certificado y la realización de contratos.
Que, en particular, el inciso e) del artículo 7° de dicha norma estableció que las Agencias de Viajes deben acreditar la constitución de garantías suficientes a fin de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, a través del establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
Que, por otra parte, el artículo 37 de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.597 impuso a esta Cartera la obligación de instrumentar normativas de procedimientos eficaces, tendientes a la protección de los derechos del turista y a la prevención y solución de conflictos.
Que en atención al marco normativo expuesto, mediante los artículos 13 y subsiguientes del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por la Resolución N° 23 de fecha 29 de enero de 2014 del MINISTERIO DE TURISMO se estableció la obligatoriedad para los Agentes de Viajes de acreditar la constitución de garantías mediante el aporte al fideicomiso privado de administración denominado "FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL" y se aprobó el correspondiente Contrato Modelo de Fideicomiso.
Que a fin de proveer al cumplimiento de las garantías previstas en la normativa precitada como así también en vista de que el plazo de vigencia del referido Contrato de Fideicomiso de Administración finalizará el 31 de marzo de 2017, se propicia por las actuaciones del Visto la suscripción de una ADENDA al citado contrato, a ser suscripta entre NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. y las Agencias de Viajes que operen en turismo estudiantil.
Que la referida ADENDA prevé la prórroga por DIEZ (10) años de la vigencia del "FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL" e introduce modificaciones que benefician a los turistas-usuarios.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA y la Dirección Nacional de Agencias de Viajes han tomando la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado intervención en los aspectos de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.599 y su modificatoria y 25.997, el Decreto N° 4 de fecha 10 de diciembre de 2015 y la Resolución Nº 23/14 del MINISTERIO DE TURISMO.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TURISMO
RESUELVE:
Apruébase el Modelo de ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN del "FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL" a ser suscripta entre...
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