Resolución 58-E.

Fecha de disposición13 Febrero 2017
Fecha de publicación13 Febrero 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 58-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente SE.DRO.NAR. N° EX-2017-00722759-APN-DDME#SEDRONAR, el Decreto N° 101 del 6 de enero de 1985, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 266 del 26 de Junio de 2014 y N° 188 del 3 de Mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SE.DRO.NAR N° 266/2014 se aprobó el "PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS".

Que dicho Programa materializó la posibilidad de un abordaje integral de los consumos problemáticos poniendo énfasis en la persona como sujeto de derecho y posibilitando su abordaje integral en las distintas modalidades terapéuticas previstas, de conformidad a las pautas establecidas por la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental sancionada el 3 de Diciembre de 2010 y la Ley Nacional N° 26.934 del Plan Integral de Abordaje de los Consumos Problemáticos sancionada el 30 de Abril de 2014.

Que por Resolución SE.DRO.NAR N° 188/2016 se aprobaron los aranceles máximos para los subsidios personales pagaderos a la Instituciones Prestadoras en el marco del "PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS", aprobado por la Resolución SE.DRO.NAR. N° 266/2014, según las distintas modalidades de prestación.

Que a raíz de lo propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables en el presupuestos de las instituciones asistenciales señaladas, es necesario disponer un aumento de los montos reconocidos en concepto de los servicios prestador para fortalecer las acciones allí realizar y evitar una merma en la calidad prestacional ofrecida.

Que a lo fines de propender a una respuesta integral en el abordaje de los consumos problemáticos de los sujetos de derechos, fortaleciendo la oferta de tratamientos en los establecimientos ya existente, y con el objetivo de acrecentar los recursos nacionales disponibles con criterios de territorialidad e inclusión, sobre todo, en aquellas zonas donde la SE.DRO.NAR. no cuenta con presencia efectiva, deviene en necesario actualizar los montos pagaderos a los mentados efectores.

Que, consecuentemente, atento a la complejidad de la atención requerida y situación cada vez más grave de vulnerabilidad social a la que se encuentran sometidos los sujetos con consumo problemático de sustancias que acuden...

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