Resolución 58 - E.

Fecha de disposición07 Diciembre 2016
Fecha de publicación07 Diciembre 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 58 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-03944081-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el "PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA" con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de empresas a través de su transformación productiva.

Que por el Artículo 2° de la citada resolución conjunta se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del citado Programa, facultándola a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa creado y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Que, en ese orden, deviene necesario aprobar el Reglamento del "PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA" a fin de establecer las condiciones, requisitos y procedimientos aplicables para el otorgamiento de los beneficios previstos por el mencionado Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA que como Anexo I (IF-2016-04216282-APN-SECTP#MP), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

Apruébanse los FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN al "PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA" que como Anexo II (IF-2016-04216247-APN-SECTP#MP) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- LUCIO CASTRO, Secretario, Secretaría de la Transformación Productiva, Ministerio de Producción.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

TÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1
ARTÍCULO 1° A los efectos del "PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA", los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se establece:

Análisis de Factibilidad: consiste en el análisis que realizará la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ésta designe, del Proyecto de Transformación Productiva o Proyecto de Inversión, y la proyección de su viabilidad.

Análisis de Impacto Laboral: consiste en el análisis del Proyecto de Transformación Productiva o Proyecto de Inversión, y el impacto que los mismos puedan generar en las relaciones laborales de las Empresas Seleccionadas, y que formará parte del Informe Técnico.

Beneficiarios: aquellas Empresas Seleccionadas o trabajadores a quienes en virtud de la aprobación del Comité Ejecutivo la Autoridad de Aplicación otorga alguno de los Beneficios previstos en la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, luego de su aceptación.

Beneficios: los beneficios contemplados en el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CLAE: Clasificador de Actividades conforme Formulario 883 de la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Comité Ejecutivo: es el Comité Ejecutivo del "PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA", creado por el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Los miembros titulares y suplentes que componen el Comité Ejecutivo serán propuestos por cada Ministerio y por la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional. Las designaciones serán notificadas a la Autoridad de Aplicación.

Criterios de Admisión: son los Criterios Generales de Admisión y los Criterios Específicos de Admisión, conforme surge del Título III del presente Reglamento.

Criterios de Priorización: Son los Criterios de Priorización conforme surge del Título V de la presente Reglamento.

Empresas Admisibles: los Solicitantes que cumplan con los Criterios de Admisión en los términos establecidos en el presente Reglamento y que obtuvieron la confirmación de inscripción en el Registro del Programa.

Empresas Seleccionadas: aquellas Empresas Admisibles que la Autoridad de Aplicación selecciona en virtud de los Criterios de Priorización.

Fiduciario: NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (NAFISA).

Informe Técnico: conforme se describe en el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del Título VI del presente Reglamento.

LNA: Licencias No Automáticas.

PNTP: Programa Nacional para la Transformación Productiva.

Plan de Acción: son los hitos de implementación de los Proyectos Finales, con su respectivo cronograma de cumplimiento.

Proyecto de Inversión: el Proyecto que presenta una Empresa Dinámica juntamente con el Formulario de Inscripción en el marco del PNTP.

Proyecto de Transformación Productiva: el Proyecto que presenta una Empresa de Transformación Productiva juntamente con el Formulario de Inscripción en el marco del PNTP.

Proyecto de Transformación Productiva Final o Proyecto de Inversión Final: el Proyecto que elabora la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, e incorpora al Informe Técnico para la aprobación de los Beneficios.

Proyectos: conjunta o indistintamente los Proyectos de Transformación Productiva y/o Proyectos de Inversión.

Registro PNTP: creado por el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Solicitantes: aquellas empresas interesadas en obtener los Beneficios previstos en el PNTP que completen el Formulario de Inscripción al Registro PNTP.

TÍTULO II FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2° Serán funciones de la Autoridad de Aplicación las establecidas en la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las siguientes:

1) Proponer los montos, tasas y condiciones para cada tipo de beneficio a otorgarse, que servirá como referencia al Comité Ejecutivo al momento de fijarlo en cada caso particular.

2) Impartir la información y las instrucciones necesarias al Fiduciario del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (Fondear) para que dé cumplimiento con los desembolsos previstos por el Comité Ejecutivo.

3) Realizar la selección de los Proyectos de las Empresas Admisibles en virtud de los Criterios de Priorización.

4) Dictar el acto administrativo que otorga o rechaza los Beneficios previstos en los incisos 1) y 2) del Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y ordenar la transferencia de fondos al Fiduciario en los casos que corresponda.

5) Monitorear, por sí o por quien designe, el cumplimiento del Plan de Acción y de las condiciones impuestas para el otorgamiento de los Beneficios en la resolución aprobatoria del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 3° Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las siguientes funciones y facultades:

1) Realizar el Informe Técnico establecido en el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y elevarlo al Comité Ejecutivo para su aprobación o rechazo.

2) Relevar y sistematizar información sobre cada sector de la economía, desarrollando sistemas de alerta, mecanismos de coordinación interministerial y trabajo conjunto con cámaras empresariales, a fin de detectar las empresas susceptibles de acceder a los Beneficios que otorga el PNTP.

3) Realizar entrevistas de orientación a las empresas, negociación y promoción del PNTP.

4) Administrar el Registro PNTP mediante su carga, actualización y manejo de los expedientes.

5) Realizar el análisis de los Formularios de Inscripción en virtud de los Criterios de Admisión.

6) Determinar la documentación que deberán presentar los Solicitantes, juntamente con el Formulario de Inscripción, y requerirles información adicional cuando sea necesario.

7) Impartir la información sobre los Beneficiarios y las instrucciones necesarias a la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que dé cumplimiento con los Beneficios previstos por el Comité Ejecutivo.

8) Requerir a los Solicitantes información detallada de conformidad con lo previsto en el Anexo II de la presente medida, realizar consultas a organismos públicos y realizar las...

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