Resolución 58.
Fecha de disposición | 29 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 29 Enero 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 58/2016
Bs. As., 22/01/2016
VISTO, el expediente EXP-S02:N°0097463/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.T. N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en el artículo 5° del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, que como Anexo I forma parte integrante de la citada Resolución, establece que la Autoridad de Aplicación será el único organismo responsable de la emisión de la Licencia Nacional Habilitante.
Que el artículo 3° de la misma norma otorga la competencia a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para actuar como Autoridad de Aplicación.
Que en ese carácter y mediante Providencia C.N.R.T. (I) N° 394 de fecha 11 de noviembre de 2009, Providencia C.N.R.T. (I) N° 39 de fecha 17 de febrero de 2010, Providencia C.N.R.T. (I) N° 49 de fecha 16 de junio de 2010, Providencia C.N.R.T. (I) N° 51 de fecha 29 de noviembre de 2010 y Providencia C.N.R.T. (I) N° 6 del 5 de diciembre de 2011 se ha establecido que mediante el "Comprobante de Aptitud" que otorgan los prestadores médicos se acreditará la habilitación de los conductores afectados al transporte de pasajeros y cargas de Jurisdicción nacional, con independencia de su fecha de emisión y vencimiento, y siempre y cuando se encontrare vigente el examen psicofísico, conforme a los términos de la Resolución S.T. N° 444/99.
Que, asimismo, mediante Resolución C.N.R.T. (I) N° 889 de fecha 17 de octubre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se dispuso que mediante el "Comprobante de Aptitud", "Comprobante de Licencia en Trámite" y "Comprobante de duplicado en Trámite" se acredita la habilitación para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional, con la restricción que, los conductores que hubieren realizado el examen psicofísico a partir del 1° de enero de 2013, podrán circular con el "Comprobante de Aptitud" sólo TREINTA (30) días corridos desde la fecha de realizado el examen psicofísico; transcurrido ese plazo, deberán portar la licencia en los términos del artículo 11 del Anexo I de la Resolución S.T. N° 444/99.
Que dado el tiempo transcurrido de esta última medida y que los procesos relativos a la emisión de la licencia han alcanzado una muy buena performance, están dados los plazos para que realizada fa renovación del examen psicofísico en tiempo y forma se...
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