Resolucion 58

Fecha de la disposición26 de Febrero de 2008
Art. 39 Difusión de la actividad gremial.

La Empresa proveerá un espacio para colocar información de APUAYE en un lugar a convenir, a los efectos de que APUAYE pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores y de poder colocar avisos informativos para el personal. En dichas carteleras solamente podrán exhibirse comunicados que lleven papel con membrete de APUAYE o de entidades relacionadas con la misma y que se encuentren debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

Art. 40 Aportes empresarios para fines determinados.

La Empresa contribuirá mensualmente a la acción social que desarrolla la Asociación mediante una contribución extraordinaria de naturaleza obligacional y destinada a la acción social que desarrolla la Asociación a fin de promover la realización de actividades culturales, de esparcimiento y capacitación, equivalente al cinco por ciento (5%) de la totalidad de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el Convenio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Quedan excluidos de la base de cálculo de la presente contribución, los montos pagados en concepto de REACO (Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos) y SAC de REACO.

Dentro del marco de reciprocidad de información acordada por las partes, la Empresa se reserva el derecho requerir a la Asociación en el momento que así lo estime pertinente, información relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la misma, a partir de las contribuciones pactadas en el presente Convenio.

Consecuentemente, toda suma remuneratoria extraordinaria (no habitual y permanente) que la empresa decida abonar a un profesional en el marco de las previsiones reguladas en el Art. 81 in fine de la LCT, sólo cotizará aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social, hasta el límite legal previsto e integrará la base de cálculo para la determinación del sueldo anual complementario, conforme Ley 23.041 y Decreto Nº 1078/84.

Art. 41 Impresión del convenio.

La impresión del Convenio estará a cargo de la Empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador encuadrado en el presente.

ACTA ACUERDO CONFORMACION COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2007 (23-10-2007), entre HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av.

Leandro N. Alem 855 Piso 26 de la Nº 31.353 21Martes 26 de febrero de 2008 y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.574/07

Buenos Aires, 10 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 58/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 87/109 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 527/08. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.202.574/07

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION BUENOS AIRES, 30 DE ABRIL DEL 2007

PARTES INTERVINIENTES: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS PERSONAL COMPRENDIDO: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de trabajo de la RAMA ABRASIVOS, todos los trabajadores, obreros, empleados y técnicos, que se desempeñan en los establecimientos que manufacturan ABRASIVOS REVESTIDOS, que se encuentran incluidos en las categorías que se indican expresamente en este convenio colectivo de trabajo NUMERO DE BENEFICIARIOS: 500.

AMBITO DE APLICACION: Todo el territorio Nacional con la excepción de la localidad de Alto Paraná (MISIONES) y la localidad de CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE).

VIGENCIA: 1º/03/2007 al 28/02/2009

En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo del año 2007 comparecen ante MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -- DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO --DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3, bajo la Presidencia de la Secretaria de Relaciones Laborales Dra. Verónica M. VIDAL, los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de Renovación de la convención colectiva de trabajo número 416/05, Expediente número 1.202.574/07, los Señores Blas Juan ALARI, José Ramón LUQUE, Alberto PORTO, Francisco V. ROMERO, Juaquín Humberto DIAZ, Ricardo Gregorio FERNANDEZ y Luis Enrique FRANCO, y el Dr. Carlos Julio MALDONADO en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, con domicilio real ubicado en la calle Lima 921 Capital Federal, por una parte y por la otra los Señores: Dr. Jorge Luis BORTOLOTTI, Rubén Omar APOLONIO, Dr. Miguel Angel SARDEGNA, la Dra. Paula Costanza SARDEGNA, la Sra. Marta CASAL y el Sr. Félix PASTOR en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, con domicilio real ubicado en la Av. Leandro N. Alem 1067 piso 13 Capital Federal, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Nueva Convención Colectiva de Trabajo para la actividad, en el marco de las normas fijadas por las leyes 14.250 T.O. Decreto 108/88, Decreto 199/88 y 200/88 Ley 23.546 y Ley 25.877 la cual constará de las siguientes cláusulas:

VERONICA M. VIDAL Secretaria de Relaciones Laborales TITULO 1

CONDICIONES GENERALES CAPITULO 1

PERSONAL COMPRENDIDO, AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA Artículo 1º. Se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de la RAMA ABRASIVOS, todos los trabajadores, obreros, empleados administrativos y técnicos con títulos habilitantes otorgados por las escuelas técnicas de nivel medio o su equivalente, como así también los egresados de los centros de capacitación profesional que dependan de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel Cartón y Químicos, que se desempeñan en los establecimientos que se dedican a la elaboración de abrasivos revestidos, en tanto y en cuanto se inserten en el proceso productivo de la actividad, así como el personal abocado a la reparación de las máquinas, equipos e instalaciones que hacen al proceso productivo y mantenimiento.

Se encuentra excluido del presente todo personal que en virtud de la confidencialidad de la información que maneje o a la que tenga posibilidad de acceso, la fiscalización y/o inspección de actividades y/o procesos de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, las circunstancias de tener personal a cargo con funciones de mando y control, queda caracterizado como personal jerárquico.

También están expresamente excluidos los jefes, supervisores, encargados que tengan facultades para aplicar y/o recomendar sanciones disciplinarias, aquellos que representen a la empresa ante terceros, los servicios de informática externo (no incluidos entre las funciones de personal administrativo) y los servicios médicos y de enfermería. Esta exclusión comprende además a los egresados de entidades de enseñanza terciaria o nivel equivalente.

Así también están expresamente excluidos el personal de empresas especializadas y/o contratistas y/o empresas de servicios eventuales que se desempeñan en la Empresa en tareas tales como la construcción.

Artículo 2º

El presente convenio, que sustituye al registrado con el Nº 416/05, es de aplicación en todo el Territorio Nacional con la excepción de la localidad de Alto Paraná (MISIONES) y la localidad de CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE), con vigencia por dos (2) años, a partir del primer día posterior al vencimiento del convenio previo de esta rama, 1º de marzo de 2007, renovándose por períodos iguales las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de treinta (30) días a la finalización de cada período.

En caso de producirse la denuncia antes mencionada, y hasta tanto no se llegue a un nuevo acuerdo sobre los aspectos involucrados en la misma, este convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en todos sus términos.

Los valores de los salarios, adicionales y subsidios acordados en este convenio se renegociarán cada doce (12) meses.

Seis meses antes de su finalización una comisión formada por cuatro miembros designados por cada parte, tendrá a su cargo el seguimiento de la aplicación de este convenio, a fin de evaluar las respectivas experiencias.

Artículo 3º Durante la vigencia del presente convenio no podrá solicitarse su revisión total o parcial así como tampoco alterarse,...

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