Resolución 58/2023

Fecha de publicación03 Febrero 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023

VISTO el Expediente EX-2022-139198676-APN-GA#SSN, el punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables.

Que a tales fines, y con el objetivo de alcanzar estándares internacionales de solvencia, corresponde realizar modificaciones al sistema de adecuaciones contables.

Que el punto 39.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) establece pautas de exposición y valuación relacionadas a los pasivos que integran el rubro “siniestros pendientes”.

Que, dentro del citado rubro, las reclamaciones judiciales y las mediaciones constituyen un pasivo de significancia.

Que habida cuenta de ello, y a efectos de contar con información completa y detallada relativa al particular, mediante el punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) se estableció el Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.

Que resulta menester actualizar y redefinir la información requerida a las entidades en el marco de dicho sistema.

Que las Gerencias de Estudios y Estadísticas, Inspección, Evaluación y Técnica y Normativa se expidieron en el ámbito de sus competencias.

Que la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“39.6.4. Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.

Las entidades aseguradoras deben suministrar la información en el formato que se solicita en el “Anexo del punto 39.6.4 – Sistema...

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