Resolución 58/2022

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-80106687-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 109 de fecha 12 de julio de 1993 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció la mención obligatoria del cultivar en la semilla Clase Identificada de arroz (Oryza sativa L.).

Que mediante la Resolución N° 113 de fecha 2 de octubre de 1995 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprueban las normas de producción de semilla Clase Fiscalizada de distintas especies de cereales y oleaginosas, entre ellos el arroz (Oryza sativa L.).

Que mediante la Resolución N° 19 de fecha 2 de marzo de 2010 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establece como obligatoria la producción de semilla de arroz (Oryza sativa L.) de Clase Fiscalizada.

Que en las normas de producción de semilla Clase Fiscalizada de arroz (Oryza sativa L.) no se incluyó a los cultivares híbridos de la especie.

Que, dado su particular método de producción, resulta conveniente regular las normas de los cultivares híbridos de arroz (Oryza sativa L.).

Que los semilleros de esta especie están en condiciones de producir los volúmenes de semilla suficientes para abastecer la demanda del mercado e incluso generar oportunidades de exportación de semilla híbrida.

Que la semilla de Clase Fiscalizada requiere partir de núcleos de mantenimiento de la variedad y sus parentales, que dan seguridad de su pureza varietal.

Que la provisión de semilla de origen conocido permite al productor tener mayores garantías de la identidad de una simiente, cuya producción y autorización de venta debe cumplir con todos los requisitos del proceso de fiscalización hasta su puesta en el mercado.

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR