Resolución 58/2021

Fecha de publicación05 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2021

VISTO el expediente EX 2021-27698174-APN-ANMAC#MJ, la Decisión Administrativa 280/2021 y modificatoria, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021, la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, las Resoluciones ANMaC Nros. 8/2021, 28/2021, 33/21, 35/21, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/2021 se estableció la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.

Que la normativa en cuestión estableció que sería el titular de cada jurisdicción u organismo quien determinaría los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de servicios indispensables.

Que teniendo en cuenta ello, mediante la Resolución ANMaC N° 28/2021 se estableció, para todas las áreas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto y se determinó que la prestación de tareas presenciales se limitaría a la recepción y procesamiento de aquellos trámites identificados en el articulado como servicios indispensables, dadas sus especiales características y los perjuicios que acarrearía su postergación.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 303/2021 se prorrogó el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 280/21 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive; y con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021, se establecieron un conjunto de medidas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, prorrogando el plazo hasta el 30 de abril de 2021.

Que, en línea con ello, mediante las Resoluciones ANMaC Nros. 33/2021 y 35/2021, fue prorrogada sucesivamente la vigencia de lo dispuesto en la Resolución ANMaC N° 28/2021, agregando al artículo 2° otras actividades consideradas esenciales, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.

Que con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021, y con el fin de proteger la salud pública, se establecieron nuevas medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 de aplicación para todo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR