Resolución 58/2021

Fecha de publicación09 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-07069391-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, como consecuencia de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por el virus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual se hizo efectiva el 12 de marzo de 2020.

Que en el artículo 1 del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció la medida sanitaria de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) cuyo plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive y N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021 hasta el 12 de marzo de 2021.

Que en el artículo 3 del Decreto N° 875/20 se estableció la medida sanitaria de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), para el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, prorrogado por los Decretos N° 956/2020, N° 1.033/2020, N° 67/2021 y N° 125/2021 hasta el 12 de marzo de 2021.

Que, con el objeto de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria declarada, mediante el artículo 1 del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 se estableció que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio, en caso de mora o falta de pago, a las personas usuarias enumeradas en el artículo 3 de la misma norma, hasta el día 31 de diciembre de 2020 -plazo prorrogado por el Decreto N° 756 de fecha 20 de septiembre de 2020.

Que el alcance del DNU N° 311/2020 fue reglamentado mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (MDP) N° 173 de fecha 17 de abril del 2020 con el objetivo de garantizar, en el marco de pandemia de la COVID-19, el acceso a los servicios públicos que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales tales como a una vivienda digna, a la salud, a la educación o la alimentación para los ciudadanos y ciudadanas.

Que la Resolución MDP N° 173/2020 creó la UNIDAD DE COORDINACIÓN, en cuya conformación el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) debía designar UN (1) representante y delegó en ella la producción de un informe respecto de la cantidad de usuarios alcanzados previstos en el artículo 3 del Decreto N° 311/2020 y el segmento de usuarios no alcanzados que se considere conveniente incluir.

Que, asimismo, se delegó en la UNIDAD DE COORDINACIÓN la facultad de incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias a las medidas dispuestas en los artículos 1 y 2 del anexo de dicha resolución y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del DNU N° 311/2020.

Que, para los servicios de electricidad, gas en red y agua corriente, se estableció un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin perjuicio que la persona...

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