Resolución 58/2021

Fecha de publicación18 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-79786151- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.385 y N° 27.419, el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020, las Resoluciones N° 307 de fecha 17 de diciembre de 2020, N° 23 de fecha 26 de enero de 2021, N° 37 de fecha 4 de febrero de 2021 y N° 41 de fecha 8 de febrero de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) asigna al MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones, la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

Que la Ley N° 24.385 aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) suscripto entre la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en fecha 26 de junio de 1992.

Que la Ley N° 27.419 establece el régimen de desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional, que tiene por objeto, entre otros, fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme lo establecido en el referido Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), así como del río Uruguay y los espacios marítimos; el desarrollo y el crecimiento sustentablemente la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos; consolidar e incrementar la participación de la flota mercante argentina en los fletes generados: 1) por el cabotaje nacional; 2) por los tráficos bilaterales y multilaterales comprendidos en acuerdos suscriptos por la República Argentina; y 3) por los tráficos internacionales, en particular, el aumento de su participación en el tráfico de la Hidrovía Paraguay-Paraná y el río Uruguay.

Que tomó intervención la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-86322748-APN-UGA#MTR de fecha 11 de diciembre de 2020, en el que señaló que para la República Argentina la Hidrovía Paraguay-Paraná, y en particular el Sistema Navegable Troncal, en su extensión desde el Océano Atlántico hasta Confluencia, ha resultado un elemento clave para el desarrollo exportador.

Que, asimismo, indicó que, actualmente, la Hidrovía constituye la opción de transporte más relevante de nuestra producción agrícola, tanto de graneles sólidos como líquidos, toda vez que por ella circula más del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la mercadería transportada en...

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