Resolución 58/2020

Fecha de publicación20 Mayo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020

VISTO el EX-2020-01976219-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/12 del IF–2020-01982677-APN-MT del EX-2020-01976219-APN-MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINA (FIFRA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNE ARGENTINA y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de referencia se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y las que constan ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio que el acuerdo mencionado, además de las entidades enumeradas en el encabezado también fue suscripto por la Cámara de Industrias Cárnicas de Entre Ríos, se advierte que la misma no es parte de la Comisión Negociadora establecida para esta actividad en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, de acuerdo a lo indicado en la PV-2020-03287780-APN-DNRYRT#MPYT del presente expediente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto...

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