Resolución 58/2020

Fecha de publicación23 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-26681618-APN-MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad ALGODONERA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del...

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