Resolución 58/2020

Fecha de publicación18 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-37509990- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), el Decreto N° 242 de fecha 01 de Abril de 2019, y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, complementarias y modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 del Decreto citado en el Visto, y son personas que tienen por ejercicio habitual y trabajo la tarea de representación de terceros por ante el organismo cuando le son requeridos sus servicios, y en los casos que reglamentariamente la representación por un Agente es obligatoria.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula las condiciones de dicho ejercicio profesional, y la habilitación a la matrícula de Agente la Propiedad Industrial.

Que entre las condiciones para el ejercicio profesional, los Agentes de la Propiedad Industrial deben cumplir con la obligación anual de presentar una declaración jurada y abonar la matrícula.

Que el plazo para el cumplimiento de dicha obligación se encuentra fijado entre el día 02 de Mayo y 30 de Junio de cada año calendario, habiéndose fijado de ese modo para un consecuente orden administrativo.

Que en mérito a la emergencia sanitaria y la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y en el...

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