Resolución 58/2019

Fecha de publicación05 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019

VISTO la Actuación N° 17944-49-2016; y

CONSIDERANDO:

Que por NOTA N° 77/2019 (DV CTEO) de la División Control Tecnológico Operativo de fs. 501, por NOTA N° 31/2019 (DV ANTE) de fs. 507/508 de la División Análisis de Nuevas Tecnologías – compartida por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales mediante NOTA N° 72/2019 (DE NPTE) de fs. 509 y por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros por NOTA N° 211/2019 (DI REPA) de fs. 510- y NOTAS Números 453/19 y 604/19 (DI ABSA) de fs. 498 y 550, respectivamente, de la Dirección Aduana de Buenos Aires, y cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general efectuada por el Permisionario DEPOSITO FISCAL BUENOS AIRES S.A.. mediante las presentes actuaciones, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N° 552/19 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs.555/556, se decidió resolverla favorablemente.

Que por medio de la NOTA N° 606/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 559 y el Dictamen Firma Conjunta IF-2019-0380395-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y del Departamento Asesoramiento Aduanero de fs. 573, conformado a través de la leyenda de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fecha 15 de octubre de 2019 de fs. 574, se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que no se advierten impedimentos en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.

Por...

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