Resolución 741/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2009

Que esta Comisión recibe una importante cantidad de consultas por parte de distintos centros educativos, sociales y deportivos asociadas a la constatación de datos de los vehículos que contratan a las empresas operadoras de los servicios de transporte para el turismo, a los fines de desarrollar viajes, excursiones, paseos y cualquier otro tipo de salida de carácter recreativo y/o educativo.

Que sin perjuicio de la responsabilidad primaria de las empresas prestadoras de los servicios de turismo y del control que se realiza respecto de todas y cada una de las condiciones de habilitación, prestación y seguridad del conjunto de servicios otorgados a las mismas, se considera oportuno que con anterioridad a la realización de cualquier tipo de viaje de los antes mencionados, el contratante pueda requerir la inspección del estado del vehículo y la acreditación del personal de conducción que le fuera asignado a la contratación en particular.

Que de esta manera se podrán constatar las diferencias que pudieren surgir entre los servicios contratados y los puestos a disposición de la actividad recreativa y/o educativa y que pueden poner en peligro la integridad de aquellos que se prestan a realizar el viaje;

Que la seguridad constituye un elemento esencial y un derecho fundamental de los usuarios, cuya tutela requiere un exhaustivo control y de nuestros mayores esfuerzos a los fines reducir el nivel de siniestralidad y evitar situaciones no deseadas, particularmente en casos donde pueden estar involucrados menores de edad.

Que la presente medida fortalece las tareas de control y fiscalización del sistema de transporte, en el marco de las políticas de seguridad vial que viene tomando el Gobierno Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

El presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1º

Instrúyase al Area de Fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que ante la solicitud de instituciones educativas, sociales y deportivas y/o en caso de tomar conocimiento de la realización de viajes, excursiones, paseos y cualquier otro tipo de salida de carácter recreativo y/o educativo se coordine con las mismas, en forma previa al desplazamiento, una inspección in situ destinada a controlar el estado del vehículo y del personal de conducción afectado finalmente al servicio en cuestión.

Esta inspección se realizará de manera adicional a la fiscalización que se efectúa en sede administrativa respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, tales como habilitación de la unidad, vigencia de la revisión técnica obligatoria, la póliza de seguros y de la Licencia Nacional Habilitante de los choferes declarados, entre otros.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ANTONIO E. SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 28/05/2009 Nº 44730/09 v. 28/05/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 736/2009

Bs. As., 8/5/2009

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 13236/08 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.422 sancionada el 5 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial el 21 de noviembre de 2008, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 2/09 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, laTasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2009 ha quedado fijada en la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 71.367.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2009, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Memorandum Nº 35/09 que obra en fojas 381 a 382 y Nº 51/09 que obra en fojas 383 a 384, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidores de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96, así como también los valores de los Estados Contables 2007 de un Subdistribuidor, que originó un ajuste en la Tasa fijada en 2008, según Memorándum GDyE Nº 122/08 según obra en fojas 380 del citado expediente.

Que asimismo, se han incorporado cuatro nuevos sujetos a la actividad regulada por esta Autoridad, en su carácter de Comercializadores, según e-mail suministrado por la Gerencia de Desempeño y Economía que obra en fojas 386, así como también un nuevo sujeto en carácter de Subdistribuidor, según listado suministrado por la Gerencia de...

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