Resolución 85/2009

Fecha de disposición28 Mayo 2009
Fecha de publicación28 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31662

Nº 1547 del 6 de noviembre de 2007 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD y;

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 5º de la Ley Nº 24.629 se determinó que los contratos de locación de servicios que resulten indispensables para la cobertura de servicios esenciales, incluidos los de los entes descentralizados, deberán tener respaldo presupuestario y ser autorizados por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por Decisión Administrativa o Resolución del ente descentralizado, en la que constarán detalladamente los fundamentos de las contrataciones, sus respectivos montos y las obligaciones que generen.

Que el Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional establece en su artículo 9º del Anexo I el régimen de contratación para la cobertura de actividades de carácter transitorio y por tiempo determinado referidas a la prestación de servicios.

Que por el Decreto Nº 577/03 se dispuso que las designaciones, renovaciones o prórrogas de las contrataciones de personal cuya retribución mensual u honorarios sea superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000) serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 149/07 se ha modificado la suma consignada en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 577/03, estableciéndose en PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de una persona para desempeñarse en la Secretaría Privada de la Unidad Superintendencia de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.

Que a través del Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), estableciéndose los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B, la exigencia de título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, y a la función o puesto a desarrollar. Para la cobertura de funciones o puestos del Agrupamiento General, se puede prescindir de las exigencias del inciso a) del artículo 14 (Capítulo III), siempre que se acredite título atinente de nivel universitario o terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años y una experiencia laboral correspondiente a la función o puesto a desempeñar no inferior a SEIS (6) años.

Que a fin de posibilitar la contratación de la Sra. Yamila Denise DEMIRTSIAN (DNI Nº 25.434.714) corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que la financiación de la contratación que por la presente se propicia será atendida con cargo a la partida específica de los créditos presupuestarios asignados a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente...

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