Resolución 736/2009

Fecha de disposición28 Mayo 2009
Fecha de publicación28 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31662

Que esta Comisión recibe una importante cantidad de consultas por parte de distintos centros educativos, sociales y deportivos asociadas a la constatación de datos de los vehículos que contratan a las empresas operadoras de los servicios de transporte para el turismo, a los fines de desarrollar viajes, excursiones, paseos y cualquier otro tipo de salida de carácter recreativo y/o educativo.

Que sin perjuicio de la responsabilidad primaria de las empresas prestadoras de los servicios de turismo y del control que se realiza respecto de todas y cada una de las condiciones de habilitación, prestación y seguridad del conjunto de servicios otorgados a las mismas, se considera oportuno que con anterioridad a la realización de cualquier tipo de viaje de los antes mencionados, el contratante pueda requerir la inspección del estado del vehículo y la acreditación del personal de conducción que le fuera asignado a la contratación en particular.

Que de esta manera se podrán constatar las diferencias que pudieren surgir entre los servicios contratados y los puestos a disposición de la actividad recreativa y/o educativa y que pueden poner en peligro la integridad de aquellos que se prestan a realizar el viaje;

Que la seguridad constituye un elemento esencial y un derecho fundamental de los usuarios, cuya tutela requiere un exhaustivo control y de nuestros mayores esfuerzos a los fines reducir el nivel de siniestralidad y evitar situaciones no deseadas, particularmente en casos donde pueden estar involucrados menores de edad.

Que la presente medida fortalece las tareas de control y fiscalización del sistema de transporte, en el marco de las políticas de seguridad vial que viene tomando el Gobierno Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

El presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1º

Instrúyase al Area de Fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que ante la solicitud de instituciones educativas, sociales y deportivas y/o en caso de tomar conocimiento de la realización de viajes, excursiones, paseos y cualquier otro tipo de salida de carácter recreativo y/o educativo se coordine con las mismas, en forma previa al desplazamiento, una inspección in situ destinada a controlar el estado del vehículo y del personal de conducción afectado finalmente al servicio en cuestión.

Esta inspección se realizará de manera adicional a la fiscalización que se efectúa en sede administrativa respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, tales como habilitación de la unidad, vigencia de la revisión técnica obligatoria, la póliza de seguros y de la Licencia Nacional Habilitante de los choferes declarados, entre otros.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...

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