Resolución 262/2009

Fecha de disposición27 Mayo 2009
Fecha de publicación27 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31661

AVISOS OFICIALES Nuevos PODER JUDICIAL DE LA NACION ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION CDE. ACT. Nº 13.055/09 - 13.252/09

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23º del Decreto-Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace saber a los interesados que en cumplimiento a lo ordenado por el Juez serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CORRECCIONAL Nº 3 a cargo del Dr. GABRIEL OMAR GHIRLANDA, Secretaría Nº 62 a cargo del Dr. EZEQUIEL NAVARRA, correspondientes a los años 1962 al 31 de enero de 1999, CORRECCIONAL Nº 5 a cargo del Dr. WALTER CANDELA, Secretaría Nº 75, a cargo de la Dra. CLAUDIA L. CAVALLERI, correspondientes a los años 1984 a 1997, y que estén comprendidos en el art. 17º de dicho DecretoLey;

Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. -- Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación.

e. 27/05/2009 Nº 42884/09 v. 29/05/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER San Javier, 22/4/2009

Por desconocerse el domicilio de José Daniel ANDRADE, D.N.I. Nº 30.430.897, se le hace saber que en la Nº 12359-406-2009 (DN54 Nº 607/05) se ha dictado la Resolución Nº 32/2009 (AD SAJA) cuya parte resolutiva dice: 'ARTICULO 1º: DESESTIMAR la denuncia interpuesta respecto del Acta de Secuestro Nº 14/2005 de la Sección 'San Javier' de Gendarmería Nacional, conforme lo establecido por el art. 1090 inc. b) del C.A., no elevando a aprobación la presente resolución de virtud de no verse superado el tope previsto por el art. 1105 del cuerpo legal citado, en virtud de lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2º: DECLARAR que el vehículo secuestrado en estos actuados --motocicleta de industria brasilera, que la autoridad aprehensora describe: marca Honda, modelo CG125 CC, motor Nº 1229710, chasis Nº CB50-1214927, sin chapa patente-- resulta irrevocablemente abandonada a favor del Estado Nacional, destinándola de acuerdo a su naturaleza, estado y normativa vigente. ARTICULO 3º: REGISTRESE, notifíquese. HAGASE SABER a la parte interesada que la presente resolución agota la instancia administrativa y que puede ejercer la vía recursiva contemplada en el Art. 25 inc. a) de la Ley 19.549 a través de la acción judicial por ante el Juzgado Federal competente, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles judiciales. Hecho por Sección 'G', ejecútese lo dispuesto en la presente resolución y demás fines de su competencia.

Finiquitado en todas sus partes y con las debidas constancias, dése al archivo por la Sección 'S'. -Fdo. CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador de la División Aduana de San Javier'.

e. 27/05/2009 Nº 43684/09 v. 27/05/2009 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS CODIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 inc. 'h' y 1101) Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - HipólitoYrigoyen 460 1º Piso CAP.FED., bajo apercibimiento de rebeldía.Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. -- Fdo. SILVINA DE BISOGNO, Abogada, Firma Responsable de la Div. Secretaría de Actuación Nº 4.

EXPEDIENTE IMPUTADO / C.U.I.T.

Infracción Código Aduanero Multa mínima Tributos 601.910/2004

12148-107-2004

FERROMEC S.A. CUIT 30-50546941-7

Art. 970 $ 2.556,50 $ 4.067,52

Abogado JOSE ANTONIO CASTRO, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 4.

e. 27/05/2009 Nº 43768/09 v. 27/05/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución Nº 262/2009

Bs. As., 21/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0167815/2007 y sus agregados sin acumular Nº S01:0167888/2007,

Nº S01:0167915/2007, Nº S01:0167942/2007 y Nº S01:0167960/2007 todos ellos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 36, último párrafo, de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo IV del Decreto Nº 1496 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1598 de fecha 15 de diciembre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, teniendo como objeto el engorde intensivo de ganado vacuno sobre QUINIENTAS HECTAREAS (500 ha.) de alfalfa y DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha.) para rollos y pastoreo con suplementación en un campo ubicado en el Departamento de Cruz Alta, Provincia de TUCUMAN, con una inversión total comprometida de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE ($ 1.577.507), de los...

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