Resolución 757/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2009

Que es importante reseñar que la inacción pergeñada por el TdM GNC BIBBO constituye una infracción a las normas que regulan su actividad, siendo por lo tanto pasible de sanción respecto de las imputaciones debidamente formuladas, según surge del análisis substancial de la cuestión sometida a examen, fundamentación fáctica y jurídica de la decisión aquí adoptada.

Que por tal motivo, en virtud de las presentes actuaciones, corresponde sostener tales imputaciones, toda vez que no han sido desvirtuadas conforme dispone la norma.

Que además es dable destacar que se ha efectuado en los autos de marras, un exhaustivo control sobre las instalaciones, documentación y operaciones del Taller GNC BIBBO, en su carácter de Taller de Montaje.

Que como ya fuera expresado, el procedimiento con que se ha tramitado el presente expediente, ha guardado en todo momento, la protección a las garantías establecidas por el ordenamiento procesal, en favor de los administrados.

Se ha resguardado en tal sentido, el derecho a ser oído, a presentar pruebas, y a obtener una decisión fundada, configurando un procedimiento que ha cumplimentado los recaudos constitutivos del debido proceso adjetivo garantizado en el ordenamiento jurídico.

Que en ese contexto, se han analizado minuciosamente las presentaciones de los PEC imputados, otorgando debida fundamentación a los agravios introducidos en los descargos pertinentes.

Que también se ha analizado la situación del Taller de Montaje GNC BIBBO frente a la inacción pergeñada por el mismo respecto de su derecho de presentar el descargo pertinente.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95; el Decreto P.E.N. Nº 571/07; el Decreto P.E.N. Nº 1646/07, y el Decreto P.E.N. Nº 953/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase al PEC CORPORACION PETROLERA S.A. --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-).

ARTICULO 2º

Sanciónase al REPRESENTANTE TECNICO del PEC CORPORACION PETROLERA S.A., INC.CARLOS F.CALVO --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95,

Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS MIL ($1.000.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Artículo 9º.

ARTICULO 3º

Sanciónase al PEC CENTRO MOTOR GAS S.R.L. --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-).

ARTICULO 4º

Sanciónase al REPRESENTANTE TECNICO del PEC CENTRO MOTOR GAS S.R.L., INC. MARIO DELLA TORRE --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS 139/95 Artículo 9º.

ARTICULO 5º

Sanciónase al TALLER DE MONTAJE GNC BIBBO --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).

ARTICULO 6º

Sanciónase al REPRESENTANTE TECNICO del TALLER DE MONTAJE GNC BIBBO, ING. RAUL RALLI --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo Punto 4.1.--, con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Artículo 9º.

ARTICULO 7º

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 27/05/2009 Nº 44022/09 v. 27/05/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 757/2009

Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente Nº 11.780 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe GGNC Nº 622/2008, y Dictamen Jurídico GAL Nº 141/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación', según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.

Que con fecha 18 de julio de 2006, personal de la otrora Unidad de Auditoría y Control del Sistema de Gas Natural Comprimido (UAC GNC) realizó una auditoría al Taller de Montaje (TdM) GNC MAIPU de Wálther Aluffi, ubicado en calle Pueyrredón 2085, Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba...

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