Resolución 117/2009

Fecha de la disposición27 de Mayo de 2009

CLAUSULA SEGUNDA: PERSONAL COMPRENDIDO Comprende al personal de la empresa 'ALAMBRAR' de STINGL, Walter Boris, que se desempeñe realizando las tareas descriptas en la cláusula anterior.

A fin de hacer posible el más eficaz ejercicio de las facultades de dirección previstas en la Ley Nº 22.248, la EMPRESA determinará la mejor organización del trabajo de sus empleados indicándoles las tareas a desarrollar en los distintos lugares donde se requiera la prestación de los servicios objeto de este Convenio. Asimismo los empleados prestarán las tareas en los lugares que la EMPRESA determine, teniendo en cuenta las necesidades operativas y de organización a los efectos de dar cumplimiento a los servicios que les fueran solicitados. Todo ello, con estricta observancia de las disposiciones que en materia de orden público laboral rigen en cuanto a las facultades del empleador de asignar tareas a sus dependientes en diferentes espacios del establecimiento.

CLAUSULA TERCERA: CATEGORIAS Y POLIVALENCIA FUNCIONAL En virtud de las premisas que inspiran el presente Convenio, la EMPRESA implementará una estructura organizacional, que se establece para este servicio y con exclusiva relación a los niveles de responsabilidad funcional.

Las funciones que se asignen a los empleados de la EMPRESA, deberán interpretarse complementadas por los principios de polivalencia y flexibilidad funcional, para el logro de una mayor productividad, lo que implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias. La aplicación de estos principios rige respecto a la totalidad del personal comprendido en el presente Convenio. A tal efecto se debe tener estricta observancia respecto de los límites impuestos por el orden público laboral a la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones de trabajo, no pudiendo afectar aquellas que constituyan condiciones esenciales del contrato individual de trabajo.

La remuneración será la correspondiente a lo normado por el artículo 44 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Así todas las categorías del presente Convenio, se reagrupan según el siguiente detalle:

PEON Y CAPATAZ.

CLAUSULA CUARTA: REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS Se establece una jornada de trabajo para el personal encuadrado en el presente convenio que será de lunes a viernes, de ocho (8) horas diarias, entre las 8,30 horas y las 17,30 horas.

Dentro de dicha jornada se incluye el transporte del personal, desde sus domicilios y hasta el campo donde debe cumplir sus funciones y vuelta. El transporte quedará a cargo de la EMPRESA, con vehículos provistos por ella, los que deberán reunir condiciones suficientes de confort y seguridad, y ajustarse a los estándares mínimos establecidos por la normativa específica que regula la materia. Por lo tanto, el control de ingreso, se hará una vez arribados al lugar de trabajo en el campo, antes de las 8,30 horas. La jornada diaria podrá extenderse hasta 9 horas pagando horas hora extra con 50% de recargo, siempre que se respeten las 12 horas de descanso entre jornada y jornada Los trabajadores gozarán de un descanso de una (1) hora, con destino a...

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