Resolución 754/2009

Fecha de disposición27 Mayo 2009
Fecha de publicación27 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31661

Que en este orden de ideas, se interpreta que, para este caso, los VECINOS --en su desconocimiento de las cuestiones técnicas específicas-- por su sentido común, han llevado a cabo un planteo ante el Defensor del Pueblo Nacional y Provincial, previendo las lamentables consecuencias que podrían generarse ante eventos de masiva concurrencia en el entorno a dichos emplazamientos (Estadio de Fútbol y Estación de Carga).

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 2629/02; el Decreto P.E.N. Nº 571/07; el Decreto P.E.N. Nº 1646/07; Decreto P.E.N. Nº 953/08, y el Decreto P.E.N.

Nº 2138/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Deniéguese a la firma CREDIPLATA S.A.la construcción de la Estación de Carga para Gas Natural Comprimido (GNC) en el predio colindante con el Estadio de Fútbol perteneciente al Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy, hasta tanto se logre obtener una conclusión actualizada y tajante de parte de la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy respecto de la totalidad de las posturas contempladas en la presente, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Norma NAG 418, REQUISITOS PARA IMPLANTACION E INSTALACIONES, 1- UBICACION, 1-1 - EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES, Punto d). Ello por cuanto ha transcurrido un largo tiempo sin que dicha institución se haya manifestado y habida cuenta que es ese Municipio quien debería contemplar las manifestaciones de los vecinos del lugar.

ARTICULO 2º

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 27/05/2009 Nº 44018/09 v. 27/05/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 753/2009

Bs. As., 11/5/2009

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 9808, se tramita la solicitud de Ampliación del Número de Talleres de Montaje, incoada por la Firma GVD GAS (DE SILVIA NOEMI DIAZ).

Que bajo las premisas establecidas en la Resolución de marras, y en la Resolución ENARGAS Nº 3537, este Organismo autorizó la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), a la firma GVD GAS (DE SILVIA NOEMI DIAZ).

Que a tenor de lo expuesto en el informe de la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 54/09 (fs. 531), se concluye que la postulante aportó la información contable correspondiente a esa firma, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que no existen objeciones que formular, en materia de los temas tratados por la Gerencia de GNC en el Informe GGNC Nº 176/09 (fs. 533), con respecto a la solicitud de ampliación de la cantidad de TdM.

Que acorde con lo concluido en el Informe de Seguros emitido por la Gerencia de GNC (fs. 527), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por GVD GAS (DE SILVIA NOEMI DIAZ), resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 301/09 (fs. 534/535), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que GVD GAS (DE SILVIA NOEMI DIAZ), ha dado total cumplimiento a los requisitos requeridos, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a trabajar con hasta un máximo de TREINTA (30) Talleres de Montaje.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a GVD GAS (DE SILVIA NOEMI DIAZ), en su carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS (PEC), a trabajar con hasta un máximo de TREINTA (30) Talleres de Montaje conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, y bajo apercibimiento de inhabilitación, la firma GVD GAS (DE SILVIA NOEMI DIAZ), deberá:

1) Trabajar en su carácter de PEC, con un máximo de TREINTA (30) 'Talleres de Montaje', conforme al estado de situación patrimonial obrante en el presente Expediente. En caso de que G.V.D. GAS (DE SILVIA NOEMI DIAZ), desee aumentar dicha cantidad, previo a ello deberá presentar la documentación que acredite la nueva situación patrimonial, a los fines de su evaluación por este Organismo.

2) En caso de verificarse irregularidades en la administración o conservación de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, este Organismo podría suspenderle preventivamente la venta de aquéllas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad pública, asignada al ENARGAS conforme surge del Inc. b), Art. 52º de la Ley Nº 24.076.

3) Cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 591/98.

ARTICULO 3º

La Firma GVD GAS (DE SILVIA NOEMI DIAZ), deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días, contados a partir del cierre de cada año calendario, la 'Declaración Jurada de Bienes, Deudas y Resultados', dictaminada por Contador Público Independiente y certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias y DDJJ de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 4º

Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma GVD GAS (DE SILVIA NOEMI DIAZ); publíquese, dése a la DlRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

-- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 27/05/2009 Nº 44019/09 v. 27/05/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 754/2009

Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente Nº 11.777 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe GGNC Nº 678/2008, y Dictamen Jurídico Nº 142/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación', según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.

Que con fecha 19/07/06, la ex Unidad de Auditoría y Control del Sistema de GNC (UAC GNC) realizó una auditoría al Taller de Montaje (TdM) DEL NORTE GNC S.R.L., sito en la calle Amado Nervo Nº 988, Ciudad de Río IV, Provincia de Córdoba (Acta ENARGAS GR Nº 4927, fs. 1 a 4).

Que las anomalías verificadas se hallan descriptas en el Informe UAC Nº 50/2007 (fs. 27 a 33) y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 236/2007 (fs. 34 a 38).

Que a tenor de las mismas, con fecha 23/04/07, mediante las Notas ENRG GAL/UAC GNC/D Nros.

2400 a 2405 y 2407 (fs. 39 a 45), se imputó la violación de la normativa vigente al Taller de Montaje DEL NORTE GNC...

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