Resolución 740/2009

Fecha de publicación27 Mayo 2009
Fecha de disposición27 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31661

Bs. As., 8/5/2009

VISTO el Expediente Nº 14.119, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 12/01/06 con motivo de la emisión de la NOTA ENRG/GRGAL/I Nº 00336 a través de la que se notificó a CAMUi Gas del Sur S.A. respecto al tratamiento de los reclamos presentados por los usuarios y terceras personas durante el año 2007, en vistas al cumplimiento del Reglamento del Servicio y Notas Accesorias.

Que, como resultado de la auditoría practicada, pudo evidenciarse que sobre una muestra de 125 legajos analizados, existieron 4 reclamos con irregularidades en su tratamiento.

Que, ello así, pues la Distribuidora omitió el pago de los intereses por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 24.240 desde la fecha de efectivo pago por parte del cliente, hasta la fecha de efectiva devolución de las sumas devengadas a favor del mismo.

Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución se confirió a la Licenciataria un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para la producción del descargo correspondiente, el cual fue presentado con fecha 02/03/09 mediante Nota AR/FZ/GO Nº 0315.

Que, en su descargo, la Distribuidora efectúa una reseña de los antecedentes de la imputación y señala respecto a los reclamos Nº 2007-80000-1-06403 y 2007-80146-1-00335 que no correspondía la aplicación de intereses sobre la devolución de la indemnización dispuesta en la Ley de Defensa del Consumidor, porque la misma se llevó a cabo en la primera factura emitida luego de su cierre.

Que, asimismo, indicó que hizo efectivo el pago de la indemnización prevista por la Ley de Defensa del Consumidor en los dos casos observados, reparando la infracción cometida.

Que, en ese contexto, atento al escaso número de irregularidades detectadas así como al carácter aislado de los hechos endilgados, solicitó que al tiempo de evaluar la sanción aplicable se considere el grado general de cumplimiento de la normativa de conformidad a lo establecido en el artículo 10.3 de las Reglas Básicas de la Licencia.

Que, efectuada una reseña de los antecedentes, corresponde en este acto analizar las defensas opuestas por la Distribuidora en su descargo a la luz de los hechos y del ordenamiento jurídico aplicable.

Que, para ello, resulta prima facie abordar al contenido de las obligaciones...

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