Resolución 579/2022

Fecha de publicación16 Mayo 2022
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-49677343-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el 3 de junio de 2021 el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.), con domicilio en calle 2 N° 1716, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, solicitó la ampliación de su ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1753, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 106 de fecha 6 de febrero de 2009.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 775 E de fecha 24 de octubre de 2016, se aprobó la modificación total del texto del Estatuto Social de la entidad.

Que, verificados los extremos legales previstos en el artículo 21, inc. b), de la Ley Nº 23.551 y en el artículo 19 del Decreto 467 de fecha 14 de abril de 1988, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales aconsejó dictar resolución otorgando, con carácter de Inscripción Gremial, la ampliación del ámbito de actuación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la totalidad de la Provincia de Buenos Aires, respecto de los trabajadores que bajo relación de dependencia realicen tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores, sean personas físicas o jurídicas de carácter privado.

Que dicho criterio fue compartido por la Secretaría de Trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.250 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 y el...

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